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Decreto 450 de 2012

Decreto 450 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
450
Año
2012
Fecha
28 de septiembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 450 DE 2012 (Septiembre 28) _Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con el numeral 1º del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que el estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en su artículo el artículo 35 señala como jefe de gobierno y primera autoridad de policía en la ciudad al Alcalde Mayor, y a su vez el artículo 38 del citado Estatuto dispone que "corresponde al Alcalde conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado…".

Que con fundamento en lo anterior y con ocasión a la jornada de participación democrática Consultada Interna de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el 30 de septiembre de 2012, se requiere adoptar medidas especiales para garantizar la seguridad y el orden público en la jurisdicción del distrito Capital.

Que por tal motivo se requiere adoptar medidas especiales, para la conservación del orden público en la ciudad de Bogotá D.C.

Que en mérito de lo anterior,**

DECRETA:

Artículo 1º.

-** Prohíbase el transporte de escombros y cilindros el día 30 de septiembre de 2012, a partir de las 3:00 a.m. y hasta las 12.00 p.m. del día 30 de septiembre de 2012.

Artículo 2º.

-** Prohíbase el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público el día 30 de septiembre de 2012, a partir de las 3:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m. del día 30 de septiembre de 2012.

Artículo 3º.

-** Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Códigos Nacional y Distrital de Policía.

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de septiembre del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GUILLERMO ASPRILLA CORONADO Secretario de Gobierno

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