Decreto 442 de 2012
Decreto 442 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 442
- Año
- 2012
- Fecha
- 25 de septiembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 442 DE 2012 (Septiembre 25)
[Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 086 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65263#3)
"Por medio del cual se modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 438 de 2012" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.
Que de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital y ejerce la representación legal del Distrito Capital.
Que según los numerales 1º y 3º ídem, el Alcalde Mayor tiene dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley y los decretos del Gobierno Nacional, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que corresponde al Alcalde Mayor determinar el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de los organismos del sector central de la Administración Distrital, mientras que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus directores/as, presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 438 de 2012 _, "Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital_ ", estableciendo el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que se hace necesario modificar el artículo 1º del citado Decreto Distrital 438 de 2012, en el sentido de establecer un horario alternativo de trabajo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, en los organismos del nivel central de la Administración Distrital; facultando a cada Secretario/a de Despacho, Director/a de Departamento Administrativo del sector central y de las Unidades Administrativas sin personería Jurídica, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, para establecer los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefe/as de las dependencias de cada uno de los organimos descritos, de manera concertada acuerden dichos horarios con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencia (sic), garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación del servicio en ambos horarios. En mérito de lo expuesto, [Ver la Circular Sec. General 091 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49079#0) **
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49372#1) del Decreto Distrital 438 de 2012, el cual queda así: "Artículo 1º**.- El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Sector Central de la Administración Distrital, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Parágrafo 1º. -** A criterio del jefe de cada organismo, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público.
Parágrafo 2º. -** Los/as Secretario/as de Despacho, Directores/as de Departamentos Administrativos del sector central y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, establecerán los mecanismos, directrices y/o disposiciones tendientes a que los/as jefes/as de las dependencias de cada uno de los organismos del sector central de la Administración Distrital, de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, determinen el horario para la realización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital en ambos horarios.
Parágrafo 3º. - Deberá privilegiarse en el proceso de determinación de horarios de los/as servidores/as públicos/as a aquellos que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as o menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador". Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 438 de 2012, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de septiembre del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E). NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4974 de septiembre 26 de 2012.
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