Decreto 437 de 2012
Decreto 437 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 437
- Año
- 2012
- Fecha
- 19 de septiembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 437 DE 2012 (Septiembre 19)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) "Por medio del cual se establecen las funciones del Comité de Convivencia Laboral, y se modifica parcialmente el Decreto Distrital 515 de 2006." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3" del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto Distrital 515 de 2006 señaló el funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral.
Que se requiere que el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, dé estricto cumplimento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, _"Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo"._ Que la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 01356 de 2012, estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas, señalando que estos Comités, son una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Que es pertinente constituir el Comité de Convivencia Laboral y diferenciar sus funciones con las establecidas para la Comisión de Personal. En mérito de lo expuesto, [Ver Circular Sec. General 102 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49841#0) **
DECRETA:
Artículo 1°.
- **Modificar el artículo [6"](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22478#6) del Decreto Distrital 515 de 2006 en el sentido de conformar independientemente de la Comisión de Personal, el Comité de Convivencia Laboral, con el fin de que éste asuma la resolución de los conflictos de acoso laboral de que trata la Ley 1010 de 2006, el cual estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo.
Parágrafo. 1°. El período del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años contados a partir de la respectiva comunicación de la elección y/o designación.Parágrafo 2°. Para efecto del desarrollo de las funciones del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, cada miembro contará con un Suplente, quien obrará en reemplazo del titular por ausencia, impedimento o recusación del titular.
Parágrafo. 3°. El/la Secretario/a, Gerente/a o Director/a designará directamente a dos (2) representantes y los servidores públicos elegirán dos (2) representantes a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público.[Ver art. 447, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#447)
Artículo 2°.
-** Modificar el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22478#7) del Decreto Distrital 515 de 2006, en el sentido de separar las funciones del Comité de Convivencia Laboral, de las de la Comisión de Personal, para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1010 de 2006, así: Corresponderá al Comité de Convivencia Laboral las funciones contenidas en el artículo 6° de la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio del Trabajo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las funciones contenidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 7° del Decreto Distrital 515 de 2006 las seguirá asumiendo la Comisión de Personal.
[Ver art. 448, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#448)
Artículo 3°-** Modificar el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22478#8) del Decreto Distrital 515 de 2006 así:
Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.[Ver art. 449, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#449)Artículo 4°.-** Modificar el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22478#9) del Decreto Distrital 515 de 2006 así: El procedimiento para el trámite interno de las quejas relacionadas con el acoso laboral será el establecido en el artículo 8° de la Resolución 0652 de 2012 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Parágrafo. Toda la actuación que se produzca en virtud de procedimiento aquí señalado, así como las pruebas y las identidades de las personas involucradas en ella, por vía activa o por pasiva, garantizarán el principio de la confidencialidad.[Ver art. 450, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#450)
Artículo 5°.
-** Las demás disposiciones del Decreto Distrital 515 de 2006 continuarán vigentes.
Parágrafo. Las referencias que en el Decreto Distrital 515 de 2006 se hagan de la Comisión en los temas de convivencia laboral, se entenderán en el marco de las funciones señaladas para el Comité de Convivencia Laboral, regulado por el presente Decreto y por las demás normas concordantes.[Ver art. 451, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#451)
Artículo 6º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Distrital 515 de 2006. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO Secretario General (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4970 de septiembre 20 de 2012.
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