Decreto 400 de 2012
Decreto 400 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 400
- Año
- 2012
- Fecha
- 23 de agosto de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 400 DE 2012 (Agosto 23) [Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 046 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64560#9 ). "Por el cual se modifica el Decreto[356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48509#0)de 2012 por el cual se estableció la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema Transmilenio y del componente zonal de Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" en el Distrito Capital". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c) del articulo 1ro del Decreto 80 de 1987, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996; el Decreto 105 de 1995; Decreto Distrital 831 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 1º del Decreto Ley 80 d e1987, corresponde al Distrito Capital de Bogotá, dentro de su jurisdiccion fijar las tarifas que se cobrarán a los usuarios del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, por el cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas de transporte público de pasajeros.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999, establece que la tarifa al usuario por el uso del servicio de transporte público masivo de pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, será integrada, debiendo cumplir con principios de autosostenibilidad y costeabilidad de la tarifa y se instrumentará mediante la determinación de una tarifa técnica equilibrada que incorporará la canasta de costos de la operación del Sistema de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros – TRANSMILENIO -, y que tendrá en consideración el volumen de usuarios del mismo.
Que el Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público, y en el parágrafo del artículo primero establece: "La integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital, iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual."
Que el artículo 19 del Decreto 309 de 2009 establece que la integración de los diferentes modos de transporte público urbano de pasajeros de la ciudad será gradual.
Que dentro de la gradualidad referida se establece una segunda fase de implantación del SITP, en la cual se efectuará una integración física, operativa, virtual, del medio de pago y tarifa.
Que la integracion tarifaria, implica la existencia de un medio tecnologico de pago común a los servicios integrados.
Que el artículo 22 del citado Decreto establece que el Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, "con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP".
Que el Decreto Distrital No.356 de 2012, "Por el cual se establece la tarifa del servicio de transporte urbano masivo de pasajeros del Sistema Transmilenio y del componente zonal del Sistema Integrado Público "SITP" en el Distrito Capital" fijó la tarifa máxima por concepto de trasbordo al componente troncal y al componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, en trescientos pesos moneda legal colombiana ($300.00), para los trasbordos que se efectúen fuera del perodo valle. Dentro del período valle no habrá cobro por trasbordo.
Que el parágrafo del citado artículo señaló que la tarifa por trasbordo será válida "en un lapso de setenta y cinco (75) minutos, contados a partir del momento en que se produce la primera (1ar) validación de entrada, para usuarios con tarjeta personalizada del Sistema".
Que en la sentencia C-112 de 2012, la Honorable Corte Constitucional efectuó la calificación del transporte como servicio público, esencial de acuerdo a la valoración que hace el legislador de su carácter imprescidible, a su vinculación estrecha con el interés público y a la protección de derechos fundamentales de consideración prevalente.
Que siendo el transporte un servicio público esencial, se hace necesario brindar a todos los usuarios las mismas condiciones de acceso a la tarifa de transbordo, para la cual se cuenta con la capacidad tecnológica correspondiente.
Que es el querer de la Administración Distrital armonizar las disposiciones distritales con la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, específicamente respetando el carácter de servicio público esencial que ostesta el servicio de transporte público en la ciudad.**
DECRETA:
Artículo 1º. **Modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48509#4) del Decreto Distrital 356 de 2012, el cual quedará de la
siguiente forma: "Artículo 4º. Establecer la tarifa máxima por concepto de trasbordo al componente troncal y al componente zonal del Sistema Integrado de Transporte Público, en trescientos pesos moneda legal colombiana ($300.00), para los trasbordos que se efectúen fuera del periodo valle. Dentro del período valle la tarifa de transbordo será de cero (0) pesos.**
Parágrafo. La tarifa por trasbordo será válida en un lapso de setenta y cinco (75) minutos, contados a partir del momento en que produce la primera (1ar) validación de entrada. Transcurrido este lapso de tiempo, el usuario deberá pagar los tarifas correspondientes a los servicios del componente zonal o troncal, conforme a lo previsto en el Decreto 356 de 2012". Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 356 de 2012. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los 23 días del mes de agosto del año 2012. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor | ** ANA LUISA FLECHAS CAMACHO
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