Decreto 384 de 2012
Decreto 384 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 384
- Año
- 2012
- Fecha
- 9 de agosto de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 384 DE 2012 (Agosto 09) "Por el cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de Bogotá, D.C, para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, y los artículos 80 y 90 del Decreto Nacional 1469 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Que los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años, de conformidad con el artículo 80 del Decreto Nacional 1469 de 2010.
Que mediante el Decreto Distrital 033 del 16 de enero de 2012 se designó a la Arquitecta MARÍA CRISTINA BERNAL MONROY identificada con cédula de ciudadanía No. 41.479.393 como Curadora Urbana No. 2 provisional y a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL identificada con cédula de ciudadanía No. 63.306.718 como Curadora Urbana No. 3 provisional "_(…) hasta tanto se provea de manera definitiva los citados cargos como resultado del concurso de méritos que desarrolle la Secretaría Distrital de Planeación"_.
Que el numeral 1º del artículo 81 del Decreto Nacional 1469 de 2010, dispone que "_El alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso, el cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacidad para realizar el proceso de selección, en todo de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto"_.
Que a este efecto, la Secretaría Distrital de Planeación, contrató con la Universidad Nacional de Colombia, la realización del Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012 para la designación de los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de la ciudad de Bogotá.
Que la Secretaría Distrital de Planeación realizó la convocatoria al Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012 a través de la página Web de la entidad _www.sdp.gov.co_ y de la publicación de tres (3) avisos de prensa en el diario _"La República"_, los días: 10 y 11 de marzo (página 11); y los días 10 y 11 de abril (página 14) del año en curso.
Que la Secretaría Distrital de Planeación conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010, realizó las publicaciones de las bases definitivas del Concurso Público de Méritos SDP-CU-001-2012, en la página Web de la entidad _www.sdp.gov.co_ y en la cartelera de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme a lo previsto en las bases del Concurso Público de Méritos No. SDP-CU-001-2012, el 23 de abril de 2012, siendo las 4:00 p.m., se llevó a cabo la diligencia de cierre del concurso y en presencia de servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, representantes de la Universidad Nacional de Colombia, un delegado de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas, un delegado de la Procuraduría Segunda Distrital y los aspirantes, se procedió a efectuar la apertura de las urnas y a extraer de las mismas doce (12) propuestas así: | No. ---
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