Decreto 374 de 2012
Decreto 374 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 374
- Año
- 2012
- Fecha
- 31 de julio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 374 DE 2012 (Julio 31)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 648 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#212.n.7) "Por medio del cual se asigna una función a las/os Secretarias/os de Despacho cabezas de los sectores administrativos de coordinación de la Administración del Distrito Capital." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°,3° y 6° del artículo 38, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 establece: _"Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de esta exención"._ Que el parágrafo del artículo 2° del Decreto Nacional 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la citada Ley 788 de 2002, establece que corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común.
Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece las funciones de las secretarías de despacho, entre las cuales se destacan, para efectos de lo estipulado en el presente decreto, las siguientes: "(...) c) _Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación. d) Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector._(...) _k) Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del sector respectivo. "_ Que el artículo 36 del mismo Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que, los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración del Distrito Capital tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, los cuales estarán conformados _"por las secretarías, los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector",_ encargada de orientar y liderar _"la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, asimismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas. "_ Que de igual forma, el artículo 45 ídem establece que la Administración del Distrito Capital contará con doce (12) sectores administrativos de coordinación.
Que revisada la normatividad anterior, en el caso del Distrito Capital es viable asignar la función de certificar si los proyectos de inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, a los/as Secretarios/as de Despacho cabeza del respectivo sector administrativo de coordinación de la Administración Distrital, respecto de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al mismo que administren o ejecuten los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones del citado parágrafo, teniendo en cuenta sus atribuciones de dirección, coordinación y control de la gestión de las mismas, incluyendo lo relativo a la programación presupuestal.
Que asimismo, en el evento que sea la Secretaría de Despacho cabeza de sector o el organismo del nivel central adscrito al mismo, quien administre o ejecute directamente los recursos, corresponderá a dicha Secretaría expedir la certificación aludida en el parágrafo del artículo 2° del citado Decreto Nacional 540 de 2004, y de igual forma, cumplir las demás disposiciones previstas en la precitada norma.
Que mediante el Decreto Distrital 404 de 2005 se asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de "(…) c _ertificar si los proyectos e inversiones que sean financiados con auxilios o donaciones en dinero provenientes de entidades o gobiernos extranjeros, y cuya ejecución esté a cargo de entidades de la Administración Distrital de cualquier orden, son de utilidad común. "_ Que en ese sentido, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el parágrafo del artículo 2° del Decreto Nacional 540 de 2004, resulta necesario modificar el Decreto Distrital antes citado con el fin de adecuarlo a las previsiones del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que creó los Sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, numerales 1°, 3° y 6°, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor hacer cumplir los Decretos del Gobierno Nacional, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, pudiendo distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, así como ejercer sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creados por el Concejo de Bogotá, D.C. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Asignase a las/os Secretarias/os de Despacho, cabeza de sector administrativo de coordinación de la Administración del Distrito Capital, la función de expedir la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2° del Decreto Nacional 540 de 2004 respecto de los proyectos e inversiones financiados con auxilios o donaciones en dinero provenientes de entidades y gobiernos extranjeros, de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al correspondiente sector, que administren o ejecuten los citados recursos.
Artículo 2°.
-** Asignase a las/os Secretarias/os de Despacho, cabeza de sector administrativo de coordinación de la Administración del Distrito Capital, en el evento que administren o ejecuten directamente los recursos citados en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, la función de expedir la certificación de que trata el parágrafo del artículo 2° del Decreto Nacional 540 de 2004, y de igual forma, cuando quien administre o ejecute los recursos sea un organismo del nivel central adscrito al respectivo sector.
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18078#0) de 2005, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días de Julio del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4940 de agosto 3 de 2012.
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