Decreto 345 de 2012
Decreto 345 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 345
- Año
- 2012
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 345 DE 2012 (Julio 11)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.151)"Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 035 de 2009 y 497 de 2011, y se dictan otras disposiciones." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974; el numeral 6° del artículo 1° de la Ley 99 de 1993; los literales a) y f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995; los artículos 35 y 38, numerales 1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Constitución Política, prevé que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974, establece que para prevenir la contaminación atmosférica se dictarán disposiciones concernientes, entre otros aspectos, a la calidad que debe tener el aire, como elemento indispensable para la salud humana, animal o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y combatir la contaminación atmosférica; restricciones o prohibiciones a la circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes; la circulación de vehículos en lugares donde los efectos de contaminación sean más apreciables; el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones a niveles permisibles.
Que los literales a) y f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948 de 1995, establecen que corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción, así como ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter Distrital.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 035 del 5 de febrero de 2009, "_Por el cual se toman medidas sobre la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital_ ".
Que el inciso segundo del artículo 4 ídem, estableció la restricción al tránsito de motocicletas, motociclos y ciclomotores propulsados por motor de ciclo de dos (2) tiempos, una vez transcurridos dos (2) años de la vigencia del referido Decreto.
Que en desarrollo del mencionado Decreto, las Secretarías de Ambiente y Movilidad expidieron la Resolución 2394 de 2011, a través de la cual se estipularon los horarios de restricción a la circulación de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos, ciclomotores y motocarros con motor de ciclo de dos tiempos; de igual manera, en su artículo 5° se estipularon plazos para su salida definitiva de circulación, plazo que fue modificado por la Resolución 5031 de 2011 y posteriormente dicho artículo 5° fue derogado por la Resolución 6155 de 2011.
Que la medida consistente en la restricción a la circulación, de que trata tanto el Decreto 035 de 2009, como su desarrollo normativo (Resolución 2394 de 2011), estuvo sometida a los plazos a que hacían referencia las Resoluciones 4116, 5031 y 6155 de 2011.
Que en el mismo sentido la Resolución 6155 de 2011 estableció un nuevo término para la entrada en vigencia de la medida consistente en la restricción a la circulación, plazo éste que vence el día 15 de Julio de 2012.
Que en lo que respecta a la salida definitiva de circulación, la Resolución 5031 de 2011, modificó la Resolución 2394 de 2011, excluyendo de ésta, a mototriciclos, cuatrimotos y motocarros; medida que respecto de los demás destinatarios de la norma, de igual manera, fue aplazada su ejecución.
Que también fue expedido el Decreto Distrital 497 de 2011, por el cual se modificó el Decreto Distrital 035 de 2009, adicionando dos incisos al artículo 4° del citado Decreto Distrital 035 de 2009, señalando que las Secretarías de Ambiente y Movilidad, en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de su expedición, diseñarían un programa que propenda por el cambio de tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Concepto Técnico expedido el día 10 de Julio de 2012, indicó que si bien, en desarrollo del Decreto 035 de 2009 (Resoluciones 2394, 4116, 5031 y 6155 de 2011) fue establecida la restricción entre las 6 a.m. y las 10 a.m. y entre las 5 p.m. y las 8 p.m., de lunes a sábado, para la tecnología vehicular propulsada por motor de ciclo de dos tiempos, un análisis del comportamiento de las emisiones con restricción y sin restricción permite establecer que el hecho de restringir su circulación en cierto horario no garantiza la reducción total de las emisiones de material particulado MP, hidrocarburos HC, monóxido de carbono CO y óxidos de nitrógeno NOx, asociadas a este parque automotor; en consecuencia, se hace necesario derogar el inciso segundo del Artículo 4 del Decreto 035 de 2009.
Que por consiguiente y teniendo en cuenta que al eliminarse esta restricción, queda sin fundamento el Artículo 2 del Decreto 497 de 2011, procederá su derogatoria.
Que de otra parte y si bien las Secretarías de Ambiente y Movilidad, estructuraron __ el componente técnico del diseño del plan para el cambio de la tecnología de las motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica, de que trata el Decreto 497 de 2011, se hace necesario ampliar el plazo en ocho (8) meses más, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el fin de definir las condiciones en que se diseñará el Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Derogar el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34945#4.I.2) del artículo 4° del Decreto 035 de 2009.
Artículo 2º.
- **Modificar el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612#1.I.1) del artículo 1° del Decreto Distrital 497 de 2011, en el sentido de ampliar el plazo en ocho (8) meses más, contados a partir de la publicación del presente Decreto, con el fin de definir las condiciones en que se diseñará en Plan para el cambio de la tecnología de motocicletas o vehículos similares con motor de ciclo de dos tiempos, hacia tecnologías más limpias.
Parágrafo 1. El diseño del plan de que trata el inciso segundo del artículo°(Sic) 1 del Decreto Distrital 497 de 2011, incluirá a todos los actores públicos que tienen competencias en cada una de las estrategias allí contempladas.
Parágrafo 2. El Plan que busque el cambio de la tecnología de dos tiempos, preferiblemente a aquella propulsada por energía eléctrica, deberá adoptarse mediante Acto Administrativo, debidamente motivado.
Artículo 3º.
-** Derogar el artículo 2° del Decreto Distrital 497 de 2011.
Artículo 4º.
– Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga las Resoluciones [2394](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42761#0) y [6155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44735#0) de 2011 proferidas por las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente; el inciso segundo del artículo 4° del Decreto Distrital de 2009; y el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44612#2) del Decreto Distrital 497 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2012 EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ Alcalde Mayor (E) MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ Secretaria Distrital de Ambiente ANA LUISA FLECHAS CAMACHO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4925 de julio 11 de 2012.
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