Decreto 325 de 2012
Decreto 325 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 325
- Año
- 2012
- Fecha
- 29 de junio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 325 DE 2012 (Junio 29) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo", mediante expropiación administrativa, por razones de utilidad pública e interés social." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá adelantarse la expropiación por vía administrativa, consultando los intereses de la comunidad y de los afectados, por motivos de utilidad pública o de interés social, en los casos que determine el legislador.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, entre otras, para la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacio público urbano, así como la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte, de acuerdo con lo previsto en los literales c) y e) del artículo 58 de la misma Ley.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Consejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la facultad para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre terrenos e inmuebles ubicados en el Distrito Capital, por alguna de las causales indicadas en el artículo 63 ibídem.
Que conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, los criterios para declarar las condiciones de urgencia, son:_ "2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso"_ Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social en los términos de los artículos 63, 64 y 65 de la precitada Ley.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 54 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los casos de proyectos urbanísticos integrados y otras operaciones estratégicas, las entidades distritales utilizarán de manera prioritaria en los procesos de adquisición del suelo por motivos de utilidad pública que se requiera para llevar a cabo, la expropiación administrativa.
Que el artículo 305 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el programa de renovación urbana para el Distrito Capital como un programa que se dirige a la realización de actuaciones urbanísticas públicas dirigidas a suplir las carencias que presentan algunos sectores de la ciudad y propiciar su reordenamiento. Por su parte el artículo 306 Ibídem, señala que el Programa de Renovación Urbana se enfoca en la identificación de zonas para desarrollar proyectos de renovación urbana y priorizar las actuaciones públicas para impulsar su ejecución.
Que algunos de los sectores aledaños a los corredores de la Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26 y la Carrera10ª, delimitados de manera específica, son susceptibles de ser incorporados al Tratamiento de Renovación Urbana, teniendo en cuenta las acciones integrales y diferenciales de alta calidad urbanística y arquitectónica que generarán las obras de infraestructura y espacio público para el mejoramiento y recualificación de la ciudad edificada, de conformidad con lo señalado por el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que como lineamientos generales para aquellos sectores que comporten el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación, se elaborarán fichas normativas, las cuales definirán las condiciones en las cuales pueden desarrollarse los proyectos individuales. Estas fichas establecerán el tamaño mínimo de los predios, los índices máximos de construcción y ocupación y demás normas volumétricas.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 513 de 2006, modificado por el Decreto 449 de 2007, anunció la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, e incorporó al Tratamiento de Renovación Urbana, las áreas denominadas "Renovación Urbana" delimitadas en los planos anexos 1-1 y 2-1 que hacen parte integral de ese Decreto, permitiendo la formulación de planes parciales de renovación urbana, con el fin de promover el reordenamiento de la estructura urbana, la localización de proyectos estratégicos y la aplicación de normas e instrumentos de gestión para atraer e incentivar la actuación publico privada.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 513 del 20 de diciembre de 2006, señala que, "_Las zonas en las cuales se adelantarán los proyectos urbanísticos integrales que aquí se anuncian se delimitan en los anexos denominados Plano 1 y Plano 2 y tienen efecto sobre todos los predios al interior de los perímetros denominados_ "_Área de Intervención", "Tratamiento de Renovación Urbana" y "Tratamiento de Desarrollo_ ".
Que la Resolución 582 del 23 de julio de 2007 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, "_Por la cual se definen las zonas de reserva para la infraestructura de transporte y para el corredor de la Troncal de la Avenida Fernando Mazuera carrera 10ª, en el tramo comprendido entre el Portal de Cabecera del Sur – Oriente y la calle 34_ ", en su artículo segundo definió las zonas de reserva para la estación de cabecera del Sur –Oriente y su acceso desde la Avenida Fernando Mazuera y para la Estación Intermedia de la Avenida Primero de Mayo.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006 en su artículo 12 establece que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C., y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 309 de 2009 establece que _"…el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá. En consecuencia, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad."_ Que el artículo 4 literal d) del Acuerdo 33 de 1999, en concordancia con lo contemplado en el artículo 6 literal e) del Acuerdo 1 de 2004 "_Por el cual se adoptan los estatutos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTA D.C. Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital"_, incluyó dentro de las funciones y facultades de la Empresa, adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.
Que mediante oficio emitido por la Secretaría Distrital de Planeación con número de radicación 2-2012-02084 del 16 de enero de 2012 y radicado ERU 2012-0194 –E del 19 de enero de 2012, (los cuales contemplan la solicitud de reserva) y de los cuales se extracta: "(…) _que dado que el proyecto de renovación urbana "Estación Intermedia Avenida 1º de Mayo – Troncal carrera 10ª, se ha determinado desarrollar sólo en las manzanas 03 y 04 del sector catastral 001205 del barrio El sosiego como se anuncia y se describe en el oficio de la referencia, no se requerirá definir otra reserva para adelantar la formulación de un proyecto de renovación urbana asociada a la estación en comento_ ".
Que para la construcción del proyecto, a que se hace referencia en los considerandos anteriores, se deben adquirir los predios necesarios, para lo cual, se podrá acudir a la expropiación administrativa, si se dan los presupuestos legales para el efecto.
Que la ejecución del Proyecto "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo", resulta inaplazable y de vital importancia para la Ciudad, pues permitirá la integración de la troncal de Transmilenio de la Carrera Décima con el Sistema Integrado de Transporte Público y en consecuencia, la ejecución oportuna del servicio de transporte masivo generando un impacto positivo en la Política de Movilidad de la "Bogotá – Humana."
Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a los criterios señalados en el artículo 65, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, por lo cual es viable adelantar la expropiación administrativa de los predios requeridos para la construcción del proyecto de renovación urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo", en virtud de las condiciones de urgencia que lo justifican. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social expuestas anteriormente, para adquirir los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de las obras tendientes a la localización, consolidación y puesta en marcha del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo". Artículo 2º.- Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#63) y [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#64) de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación Urbana adelante los trámites de adquisición por expropiación vía administrativa, si a ello hubiere lugar, respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de las obras tendientes a la localización, consolidación y puesta en marcha del Proyecto de Renovación Urbana denominado "Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo". Artículo 3º.- Quien desarrolle la obra pública correspondiente a la estación, iniciará los trámites correspondientes a la aplicación del mecanismo compensatorio que trata el artículo [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#128) de la Ley 388 de 1997 en los casos que fuere necesario. Artículo 4º.- La Empresa de Renovación Urbana establecerá mediante acto administrativo debidamente motivado técnica y jurídicamente la identificación del ó los predios que deban ser adquiridos e iniciará los trámites respectivos para adelantar la correspondiente adquisición en los términos y con arreglo a la Ley 9 de 1989 modificada por la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997 y el Decreto reglamentario [1420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1508#0) de 1998. Artículo 5º.- Efectuado el registro de la decisión de expropiación por vía administrativa, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá solicitar la intervención de las autoridades de policía si fuere necesario. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2012 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor** NICOLAS CORSO SALAMANCA Secretario Distrital del Hábitat (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4921 de julio 05 de 2012.
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