Jurismart

Decreto 300 de 2012

Decreto 300 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
300
Año
2012
Fecha
22 de junio de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 300 DE 2012 (Junio 22) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 575 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#10) _Por medio del cual se modifica el numeral[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#3.15)del artículo 3° del Decreto Distrital 271 de 2012_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el 12 de junio de 2012, se expidió el Decreto Distrital 271 "Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas en el Distrito Capital, y se deroga el Decreto 025 de 2012".

Que en el numeral 15 del artículo tercero del citado Decreto, se exceptuó de la medida de restricción de circulación de vehículos, a los "...Vehículos de autoridades judiciales. Automotores de propiedad de Magistrados/as de las Salas Penales de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, los Jueces/zas Penales y los Fiscales a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía certifique que desempeñan dicha labor en Bogotá, D.C., poseen alto riesgo de seguridad, previo estudio y que no tienen asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia..."

Que revisada la excepción en cuanto a las autoridades judiciales, en los Decretos precedentes al 27, específicamente en el Decreto Distrital 576 del 14 de diciembre de 2011 "Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 398 de 2011.", se evidenció que ella se hacía extensiva a los "...vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.c., o en el Departamento de Cundinamarca, y no tener asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia....", señalando además que "...la Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones necesarias para la inscripción de los vehículos, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción, Los automotores deben estar inscritos en el Registro Distrital Automotor de Bogotá, D. C. "

Que debido a la naturaleza esencial del servicio público que prestan los Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, se hace necesario mantener la excepción a la restricción para estos servidores públicos, en los términos señalados en el considerando antecedente. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el numeral [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#3.15) del artículo 3° del Decreto Distrital 271 de 2012 en el siguiente sentido: "Artículo 3°. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: (...) 15. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no tener asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia. (... )"

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2012 GUILLERMO RAUL ASPRILLA CORONADO Alcalde Mayor (E) ANA LUISA FLECHAS CAMACHO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4914 de junio 22 de 2012. Ver Norma Original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar