Decreto 300 de 2012
Decreto 300 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 300
- Año
- 2012
- Fecha
- 22 de junio de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 300 DE 2012 (Junio 22) [Derogado por el art. 10, Decreto Distrital 575 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#10) _Por medio del cual se modifica el numeral[15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#3.15)del artículo 3° del Decreto Distrital 271 de 2012_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el 12 de junio de 2012, se expidió el Decreto Distrital 271 "Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas en el Distrito Capital, y se deroga el Decreto 025 de 2012".
Que en el numeral 15 del artículo tercero del citado Decreto, se exceptuó de la medida de restricción de circulación de vehículos, a los "...Vehículos de autoridades judiciales. Automotores de propiedad de Magistrados/as de las Salas Penales de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, los Jueces/zas Penales y los Fiscales a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura y la Fiscalía certifique que desempeñan dicha labor en Bogotá, D.C., poseen alto riesgo de seguridad, previo estudio y que no tienen asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia..."
Que revisada la excepción en cuanto a las autoridades judiciales, en los Decretos precedentes al 27, específicamente en el Decreto Distrital 576 del 14 de diciembre de 2011 "Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 398 de 2011.", se evidenció que ella se hacía extensiva a los "...vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.c., o en el Departamento de Cundinamarca, y no tener asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia....", señalando además que "...la Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones necesarias para la inscripción de los vehículos, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción, Los automotores deben estar inscritos en el Registro Distrital Automotor de Bogotá, D. C. "
Que debido a la naturaleza esencial del servicio público que prestan los Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, se hace necesario mantener la excepción a la restricción para estos servidores públicos, en los términos señalados en el considerando antecedente. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el numeral [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#3.15) del artículo 3° del Decreto Distrital 271 de 2012 en el siguiente sentido: "Artículo 3°. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: (...) 15. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no tener asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia. (... )"
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2012 GUILLERMO RAUL ASPRILLA CORONADO Alcalde Mayor (E) ANA LUISA FLECHAS CAMACHO Secretaria Distrital de Movilidad NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 4914 de junio 22 de 2012. Ver Norma Original en Anexos.
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