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Decreto 228 de 2012

Decreto 228 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
228
Año
2012
Fecha
8 de mayo de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 228 DE 2012 (Mayo 08) "Por medio del cual se realiza el nombramiento del Gerente del Hospital San Cristóbal I Nivel." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 112 _(Sic)_ de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala: "_De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado._ _Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso"_, período que inició, para los jefes de las entidades territoriales, el pasado 1º de enero de 2012.

Que en el parágrafo transitorio del artículo 28 ídem establece que: _"Para el caso de los gerentes de las ESE Departamentales, Distritales o Municipales que a la vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, quienes los reemplacen para la culminación del período de cuatro años determinado en esta ley, serán nombrados por concurso de méritos por un período que culminará el 31 de marzo de 2012. Todos los gerentes de las ESE departamentales, distritales o municipales iniciarán períodos iguales el 1° de abril de 2012 (…)"._ Que en la Circular Conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, No. 004 del 10 de febrero de 2012, se emitieron lineamientos sobre el concurso de méritos para la selección de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

Que el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, expidió la Circular No. 001 del 16 enero de 2012, dirigida a los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, mediante la cual impartió lineamientos para el concurso de Gerentes.

Que el artículo 2°. del Decreto 800 de 2008 reza: "_Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinarán los parámetros necesarios para la realización del concurso de méritos público y abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá adelantarse por la respectiva entidad, a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas (…)"._ Que el artículo 2° ídem __ señala:_"Parágrafo 1°._ _Las Juntas Directivas, cuando lo consideren necesario, podrán autorizar al Gerente o Director para que suscriba convenios con otras Empresas Sociales del Estado o con la respectiva Dirección Territorial de Salud, para adelantar los concursos de méritos públicos y abiertos a través de universidades o instituciones de educación superior o estas asociadas con entidades especializadas en procesos de selección._ Parágrafo 2°. "El concurso de méritos en todas sus fases y pruebas deberá ser adelantado por la entidad contratada para el efecto".

Que la Secretaría Distrital de Salud – FFDS, en desarrollo de lo antes previsto celebró el contrato con la Universidad Javeriana para realizar el proceso de selección (concurso de méritos público y abierto) a fin de conformar las ternas de candidatos para la posterior designación de los Gerentes de Empresa Social del Estado correspondiente.

Que la citada Universidad entregó los resultados del Concurso de méritos a la Secretaría Distrital de Salud, quien procedió a enviarla a las Juntas Directivas para su adopción, acorde con lo ordenado por la Ley 1122 de 2007, Decreto 800 de 2008 y Decreto 2993 de 2011, Que la Junta Directiva del Hospital San Cristóbal I Nivel, mediante Acuerdo No. 010 de fecha 24 de abril de 2012, conformo la terna con los concursantes que obtuvieron las tres mejores calificaciones como resultado del proceso de selección adelantado, de conformidad con lo estatuido en las normas que regulan el proceso, obteniendo el siguiente orden de elegibilidad | NOMBRE DE LA TERNA ---

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