Decreto 162 de 2012
Decreto 162 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 162
- Año
- 2012
- Fecha
- 11 de abril de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 162 DE 2012 (Abril 11) "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de seis (6) predios declarados de Desarrollo Prioritario listados en la Resolución 147 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 56 y 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas en la misma ley, la respectiva autoridad administrativa considere que existen especiales condiciones de urgencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y k) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se considera que existen motivos de utilidad pública que permiten el uso de la expropiación por vía administrativa para: i.-_el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social_, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; ii.- Ejecución de _proyectos de urbanización y de construcción prioritarios_ en los términos previstos en los planes de ordenamiento.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá la competencia para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, en sus numerales 2º y 3º, señala como criterios para determinar las condiciones que constituyen urgencia, el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, así como las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
Que en ese sentido, y de conformidad con la encuesta multipropósito realizada para Bogotá en el año 2011 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE y la Secretaría Distrital de Planeación- SDP el déficit de vivienda en Bogotá asciende a 258.046 hogares1, de los cuales 116.529 corresponden al déficit cuantitativo (hogares que necesitan de una nueva vivienda) y 141.517 al déficit cualitativo (hogares que requieren que su unidad habitacional sea mejorada).
Que la Administración Distrital con el fin de reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda previamente señalado, debe emplear las herramientas jurídicas y urbanísticas que le permitan ofrecer masivamente el suelo urbano para la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social y prioritario.
Que uno de los instrumentos que puede emplear la administración es _la declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria_, decisión administrativa que corresponde a "acción urbanística" a la luz del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, la cual persigue que los propietarios de predios urbanizables no urbanizados al interior del perímetro urbano cumplan lo dispuesto en el artículo 58 constitucional.
Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio de 2008, "Por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 – 2012 _ "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", _declaró de desarrollo prioritario _"los terrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados al interior del perímetro urbano del distrito capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del presente plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.",_ y facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat para identificar los terrenos así señalados, dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del citado Plan.
Que la aplicación de este instrumento de gestión de suelo en Bogotá D.C. es el resultado de la "acción urbanística" de la Administración Distrital con el fin de atender el desarrollo armónico de la función pública del urbanismo y bajo tal perspectiva, se busca la ejecución de las políticas consagradas en los programas Derecho a un Techo y Alianzas por el Hábitat del Plan Distrital de Desarrollo, las cuales resultan de carácter inaplazable, en atención a la necesidad de provisión de suelo urbanizado ejecutando así los fines sociales del Estado, como es el caso de garantizar la efectiva utilización del suelo y el acceso de las personas a la vivienda.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 40 previamente citado, la Secretaría Distrital del Hábitat emitió la Resolución No. 147 del 8 de julio de 2008, por medio de la cual realizó la identificación de los predios objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo urbanístico.
Que dentro de los predios identificados en la Resolución No. 147 de 2008, se encuentran los descritos a continuación: | No. ---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…