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Decreto 159 de 2012

Decreto 159 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
159
Año
2012
Fecha
9 de abril de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 159 DE 2012 (Abril 9) "Por medio del cual se levanta la suspensión temporal al/la Alcalde/sa Local de Suba de la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 38, en concordancia con el artículo 92 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra que es atribución del Alcalde Mayor: _"Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito"._ Que el artículo 92 ídem establece que el Alcalde Mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo, la totalidad o parte de dichas funciones de conformidad con el artículo 40 ídem.

Que mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010 el Alcalde Mayor delegó en los/as Alcaldes/as Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

Que a través del Decreto Distrital 090 de 2012 el Jefe del Gobierno Distrital suspendió temporalmente la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010, al/la Alcalde/sa Local de Suba.

Que por medio del Decreto Distrital 105 de 2012 se delegó temporalmente la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Suba, en la Alcaldesa Local de Bosa (E).

Que este Despacho estima pertinente levantar la suspensión temporal al/la Alcalde/sa Local de Suba, de la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010, con el fin de contribuir eficientemente al desarrollo y cumplimiento de las funciones que conforme a las normas legales y distritales deben cumplir los/as Alcaldes/as Locales.

Que en consecuencia, el/la Alcalde/sa Local de Suba ejercerá a partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto 101 de 2010. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.- **Levantar la suspensión temporal al/la Alcalde/sa Local de Suba de la facultad delegada mediante el articulo 8 del Decreto 101 de 2010.

Parágrafo. - En virtud de lo dispuesto en el presente artículo, el/la Alcalde/sa Local de Suba ejercerá a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto 101 de 2010. Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos Distritales [090](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46304#0) y [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46465#0) de 2012, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil doce (2012). GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor JORGE ROJAS RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Gobierno (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4882 de abril 30 de 2012

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