Jurismart

Decreto 142 de 2012

Decreto 142 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
142
Año
2012
Fecha
30 de marzo de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 142 DE 2012 (Marzo 30)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.147) "Por medio del cual se suspende la aplicación del Decreto Distrital [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45271#0) de 2012." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°,3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.

Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 establece que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2°, y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, estipulan como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte y, diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 025 de 2012, que establece restricciones a la circulación de vehículos particulares entre las 6:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con su número de placa.

Que de acuerdo con la justificación técnica y la exposición de motivos realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, para el levantamiento de la medida de restricción de la circulación de los vehículos particulares en la Semana Santa del año 2012, el número de viajes vehiculares internos en Bogotá, D.C., se ve reducido por la salida masiva de vehículos en la Semana Santa, por lo cual consideran técnicamente factible levantar la restricción a la circulación de los vehículos particulares entre los días 2 y 4 de abril del año en curso, lo que permitirá a las personas que no salen de la ciudad, una mejor alternativa de desplazamiento para la participación de las actividades religiosas y culturales que ofrece la capital en estas fechas. En mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo 1°.

-** Suspender los días 2, 3 y 4 de abril de 2012, la aplicación del Decreto Distrital 025 de 2012.

Artículo 2º.

\- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Distrital, suspende la aplicación del Decreto Distrital 025 de 2012 y se deroga las demas disposiciones que le sean contrarias.** PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los 30 dias del mes de marzo del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor ANA LUISA FLECHAS CAMARGO. Secretaria Distrital de Movilidad. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4867 del 2 de abril de 2012

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar