Decreto 140 de 2012
Decreto 140 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 140
- Año
- 2012
- Fecha
- 28 de marzo de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 140 DE 2012 (Marzo 28) "Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 537 de 2011, y los artículos 71 y 72 del Decreto 043 de 2010 y 37 del Decreto Distrital 464 de 2011, y se dictan otras disposiciones." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 537 de 2011 se reglamentó el intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional como parte del reparto equitativo de cargas y beneficios, en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte adoptado por los Decretos Distritales 043 de 2010 y 464 de 2011.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, encargada de coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial en el Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como de interpretar las normas urbanísticas, según lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, evaluó las condiciones de aplicación del Decreto Distrital 537 de 2011 y del artículo 37 del Decreto Distrital 464 del mismo año, y determinó que los encuentra inconvenientes considerando que en las referidas normas se crea un instrumento denominado intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional, que no tiene soporte normativo expreso ni en la ley 388 de 1997 ni en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que en relación con los derechos de construcción y desarrollo la legislación actual prevé dos alternativas: la primera como un mecanismo de transferencia de los mismos entre terrenos afectados por ciertas decisiones derivadas de las normas urbanísticas, como son su destinación al uso o al espacio público (vías, áreas verdes y recreativas, equipamientos o aquellas a las que se asigna el tratamiento de conservación) y terrenos con edificabilidades básicas que quieren acceder a una edificabilidad adicional. La segunda como un mecanismo alternativo para hacer efectivo el tributo denominado participación en plusvalía.
Que en relación con la primera alternativa el artículo 50 de la Ley 388 de 1997 establece el marco básico para su utilización al determinar que los planes de ordenamiento o los planes parciales que los desarrollen podrán determinar los índices de edificabilidad relacionados con los inmuebles que formen parte de unidades de actuación o localizados en determinadas áreas o zonas del suelo urbano, para su convertibilidad en derechos de construcción y desarrollo.
Que en igual sentido, la disposición precedente se relaciona con el artículo 68 de la Ley 9ª de 1989 que establece: "Los concejos de los municipios, del Distrito Especial de Bogotá y el Consejo de la Intendencia de San Andrés y Providencia determinarán la forma de transferir los derechos de desarrollo y de construcción entre aquellos inmuebles sometidos a regímenes urbanísticos especiales restrictivos del uso, densidad o altura y aquellos otros cuyos propietarios deseen bonificación en altura o densidad".
Que de acuerdo con la segunda opción referida anteriormente, la utilización de los derechos de construcción como mecanismo alternativo para hacer efectiva la participación en plusvalía está reglamentada en los artículos 88 y 89 de la Ley 388 de 1997 y en todo caso, al igual que en lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 9ª de 1989, para su aplicación, es imprescindible la autorización del concejo municipal o distrital.
Que en cualesquiera de las alternativas señaladas se precisa la autorización del Concejo Distrital, con base en el artículo 68 de la Ley 9 de 1989 o el 88 de la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 30 del Decreto Distrital 190 de 2004 adopta los instrumentos de gestión del suelo que serán aplicables para alcanzar los objetivos de ordenamiento adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que son: los planes parciales, las unidades de actuación urbanística, los reajustes o integración inmobiliaria y la cooperación entre participes; los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios en la forma indicada en el artículo anterior; el derecho de preferencia, la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios y la enajenación forzosa en pública subasta que de ellos se deriva; los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial, la transferencia de derechos de construcción y los mecanismos de compensación, estímulo y beneficios en el caso de los tratamientos de conservación.
Que el artículo 469 ídem establece como obligación del Alcalde Mayor reglamentar los instrumentos y procedimientos de gestión que estén previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que las disposiciones sobre derechos de construcción y desarrollo en el Decreto Distrital 190 de 2004, están consagradas en los artículos 34, numerales 3 y 4 y el artículo 317, los cuales enumeran las cargas generales que podrán ser repartidas a escala de ciudad o zonal y reglamentan la transferencia de derechos de edificabilidad para inmuebles de interés cultural, respectivamente.
Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación concluye que el Plan de Ordenamiento Territorial no contempla de manera explícita el instrumento intercambio de suelos por derechos de edificabilidad, aclarando que, en todo caso, la transferencia de derechos de construcción sólo aplica para los inmuebles calificados como bienes de interés cultural y con tratamiento de conservación y para la adquisición de los elementos de la estructura ecológica principal.
Que el Alcalde Mayor fue autorizado para expedir, colocar y mantener en circulación certificados de derechos de construcción y desarrollo mediante el artículo 8º del Acuerdo No. 118 de 2003, "…con el fin de facilitar el pago de la participación en plusvalía y de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios…". Por tanto, se entiende que su utilización, en virtud del artículo 88 de la ley 388 de 1997 ya citado queda sujeta a las normas generales sobre la participación en plusvalía y, en particular, a la destinación de los recursos. Esta condición no es atendida por el decreto 537 de 2011.
Que la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la derogatoria del Decreto Distrital 537 de 2011 y del artículo 37 del Decreto Distrital 464 de 2011, así como de las demás disposiciones relacionadas con el referido intercambio de derechos de edificabilidad, frente a las dificultades para su aplicación, y concluyó la necesidad de proceder a su derogatoria expresa. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el Decreto Distrital [537](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44837#0) de 2011, el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#71) del Decreto 043 de 2010, modificado por el artículo 37 del Decreto 464 de 2011; el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#72) del Decreto 043 de 2010; el [literal a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#89.2.a) del numeral 2° del artículo 89 del Decreto 043 de 2010 modificado por el artículo 47 del Decreto 464 de 2011, y las expresiones _"derechos de edificabilidad" y/o "intercambio de edificabilidad"_ contenidas en cualquier aparte de los Decretos 043 de 2010 y 464 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto. Artículo 2º.- Deróganse las planchas [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44405#1.P13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44405#1.P14) del artículo 5 del Decreto Distrital 043 de 2010 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 464 de 2011 y el literal a) del artículo 89 del Decreto Distrital 043 de 2011, modificado por el artículo 47 del Decreto Distrital 464 de 2011. Artículo 3º.- Modificase en lo pertinente el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#63) del Decreto 043 de 2010 modificado por el artículo 34 del Decreto 464 de 2011; el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#56.P) 1° del artículo 56 del Decreto 043 de 2010, modificado por el artículo 26 del Decreto 464 de 2011 y el numeral 3° del artículo [36-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#36-1) adicionado por el Decreto 464 de 2011. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones señaladas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de marzo del año 2012 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARÍA MERCEDES MALDONADO COPELLO Secretaria Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4866 del 30 de marzo de 2012
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