Decreto 86 de 2012
Decreto 86 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 86
- Año
- 2012
- Fecha
- 1 de marzo de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 86 DE 2012 (Marzo 1)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) "Por medio del cual se ordena convocar a los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 239 de 2006 "Por medio del cual se organiza el control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital", se crean los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., como organizaciones de carácter cívico y comunitario, en las que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen el control social y la vigilancia sobre las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en el Distrito Capital.
Que el Plan Maestro de Movilidad, adoptado por el Decreto Distrital 319 de 2006, señala como eje del Sistema de Movilidad al Sistema Integrado de Transporte Público, el cual tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.
Que mediante el artículo 30 del Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", se establece que las entidades y organismos distritales, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas instancias y mecanismos legales, partiendo de una adecuada y completa divulgación del presente Decreto. Igualmente, adelantarán las acciones correspondientes que permitan facilitar la participación del sector transportador en los procesos de implementación.
Que el reto de la Bogotá Humana es transformar la gestión pública y profundizar la democracia, dando poder real a los ciudadanos para decidir sobre el futuro de la ciudad y ejercer control social sobre la calidad de los servicios públicos. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.-** Ordenar a la Secretaría Distrital de Movilidad y a Transmilenio S.A., con apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocar dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, a los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en cada una de las localidades de la ciudad y teniendo en cuenta las rutas de prestación del servicio, para la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social, creados mediante el Acuerdo 239 de 2006, con observancia de lo dispuesto en el mismo. [Ver art. 68, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#68)
Artículo 2º.-** Los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros de Bogotá D.C., cumplirán funciones de veedores de la prestación del servicio de transporte en la ciudad, sin perjuicio de aquellas previstas en el artículo 7 del Acuerdo 239 de 2006, y la Administración Distrital les brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones de control.[Ver art. 69, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#69)
Artículo 3º.-** Acorde con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 239 de 2006, una vez conformados los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo y colectivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., éstos elegirán dos usuarios por localidad, quienes conformarán el Comité Distrital de Usuarios.[Ver art. 70, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#70)
Artículo 4º.-** El Comité Distrital de Usuarios será el órgano interlocutor válido ante la Administración Distrital, y de entre sus miembros se designarán los voceros que serán invitados a las diferentes instancias directivas de las entidades que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Público y del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.[Ver art. 71, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#71)
Artículo 5º.-** La Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A., las Alcaldías Locales y los Consejos de Planeación Local deberán aplicar el principio de máxima divulgación y orientarán a los interesados para garantizar su efectiva participación. [Ver art. 72, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#72)
Artículo 6º.-** Convocar a las empresas de taxis de la ciudad para que, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Movilidad, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a conformar comités de usuarios del transporte individual de pasajeros. [Ver art. 73, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#73)
Artículo 7º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., al primer dia del mes de marzo del año 2012. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4848 de marzo 2 de 2012.
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