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Decreto 084 de 2012

Decreto 084 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
084
Año
2012
Fecha
1 de marzo de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 084 DE 2012

(Marzo 01) __ _Por el cual se adiciona el artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264#16)del decreto distrital 011 de 2008_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los artículos 38, 39 y 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 100 del Decreto Nacional 1350 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la constitución política de Colombia que reza _"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"._ En concordancia con éste, la conformación de ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales en el marco del proceso meritocrático de designación de Alcaldes Locales; deberá atender al precepto constitucional plasmado en el presente articulo.
Que el Articulo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#40) y [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) de la Constitución Política de Colombia establece la _"ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido"_. _"ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia"_.
Que con fundamento en lo anterior se debe dar cumplimiento a la participación de la mujer en los cargos públicos.
Que la Ley 1482 del 30 de noviembre de 2011 con el propósito de garantizar la protección de los derechos vulnerados a través de actos de racismo o discriminación, modificó el Código Penal al establecer en el artículo _"134A el delito de "Actos de Racismo o discriminación" imputable a quien "arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual" y cuya sanción corresponderá a..._ " En concordancia con lo expuesto en la citada Ley, se debe ajustar la inclusión en el ejercicio democrático de todas las personas sin perjuicio alguno, a efectos de evitar vulneraciones.
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005, reglamentó parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto Ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales.
Que el artículo 2°. del referido Decreto establece que corresponde al Alcalde Mayor nombrar a los Alcaldes Locales al tenor del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y del artículo 323 de la Constitución Política siguiendo el procedimiento establecido en dicho Decreto.
Que la Sección Tercera del Consejo de Estado al fallar la acción de cumplimiento ACU-394 el 24 de agosto de 1998 consideró que _"La función de las Juntas Administradoras Locales de conformar la terna para alcaldes locales es autónoma, pero eso no significa arbitrariedad, ni total divorcio con la gestión y responsabilidades del Alcalde Mayor. La exigencia del trabajo armónico entre la Alcaldía Mayor, los alcaldes locales y las Juntas Administradoras Locales precisa que haya entre esas instancias la debida coordinación, sin menoscabo de la autoridad del Alcalde Mayor, responsable, finalmente de la marcha del Distrito. "__ _ Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 prescribe en el artículo 10º que corresponde al Gobierno Distrital adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.
Que el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 prescribe que para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.
Que el Consejo de Estado mediante los Fallos 1631 de 2006 y 1633 de 2007, ordenó a las Juntas Administradoras Locales de Rafael Uribe Uribe y Antonio Nariño, respectivamente, "la inclusión de por lo menos el nombre de una mujer, como lo dispone la norma incumplida, y sin tener en cuenta el sistema del cuociente electoral que señalan los decretos 1421 de 1993, 1350 y 142 de 2005."
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo de segunda instancia en el proceso electoral con radicación 4136 de fecha 7 de diciembre de 2006, inaplicó por inconstitucionales, las expresiones _"Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral"_ del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y "empleando el sistema del cuociente electoral" del artículo 7 del Decreto Nacional 1350 de 2005, por no garantizar el cumplimiento del artículo 6 de la Ley 581 de 2000, cuando al menos una mujer ha superado el proceso de selección para la conformación de las ternas para la designación de Alcaldes Locales en el Distrito Capital.
Que en el citado fallo la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que "... cuando las mujeres superan el proceso meritocrático su derecho a formar parte de las ternas integradas por las Juntas Administradoras Locales no sacrifica el principio democrático al interior de éstas colegiaturas, únicamente lo limita, ya que los ediles conservan su derecho a conformar las ternas de candidatos a las alcaldías menores, pudiendo acudir al sistema mayoritario para elegir entre las mujeres que superaron el proceso de selección a la que hará parte de la terna, y elegir a los dos miembros restantes a través de un sistema proporcional. "
Que la interpretación expuesta en los fallos del Consejo de Estado antes mencionados generó un vacío en el mecanismo de integración de las ternas para la designación de los/as Alcaldes/as locales que produjo distintas formas de integración de ternas a nivel local, por lo que hace necesario adicionar el artículo 16 del Decreto 011 del 15 de enero de 2008, para garantizar el ejercicio democrático, participativo y transparente del proceso, establecer un mecanismo uniforme para la integración de dichas ternas.
Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adiciónase el artículo [16](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=28264#16.I) del decreto 011 de 2008 el cual quedará así: _"Artículo 16: Proceso deliberatorio. Las Juntas Administradoras Locales tendrán en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1350 de 2005, la Ley 581 de 2000 y lo previsto en el presente Decreto.__ __A fin de garantizar la participación equitativa de todos los aspirantes no deben utilizarse mecanismos de preselección como: planchas, listas, preselecciones por género u cualquier otra modalidad.__ __En el proceso de votación cada edil deberá votar una única en vez por un solo candidato; si una vez realizada la votación la terna no queda conformada incluyendo la mujer como lo exige la Ley 581 de 2000, o se presente un empate que no permita tomar una decisión de la conformación de la terna, se procederá a repetir el mismo mecanismo de votación tantas veces como sea necesario"._ Artículo 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28264) de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de marzo del año 2012.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

ANTONIO NAVARRO WOLF

Secretario Distrital de Gobierno

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