Acuerdo 62 de 2012
Acuerdo 62 de 2012 Metrovivienda
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 62
- Año
- 2012
- Fecha
- 1 de marzo de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 62 DE 2012 (Marzo 01) "Por el cual se modifica la escala salarial de empleados públicos y trabajadores oficiales de los niveles técnico y asistencial en Metrovivienda" LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 56 del Decreto ley 1421 de 1993 y 32 del Decreto ley 785 de 2005 y el ordinal g) del artículo 18 del Acuerdo de Junta Directiva 01 de 1999 (estatutos de la empresa)
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado que los empleos de los niveles asistencial y técnico de la planta de personal de Metrovivienda se encuentran en situación de desigualdad salarial frente a sus similares en otras entidades de la administración distrital, tanto en el sector Hábitat como fuera de él.
Que frente a esta situación de hecho, Metrovivienda y los trabajadores afiliados al Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá - Sindistritales, determinaron en el artículo 12 de la convención colectiva de trabajo suscrita el 3 de septiembre de 2010, que la empresa daría inicio a los estudios y trámites tendientes a la obtención de la nivelación salarial para los niveles asistenciales y técnicos de la planta de personal en la empresa.
Que para efectos de la nivelación salarial determinada en el pacto colectivo en mención, se han adelantado los estudios técnicos necesarios, los cuales fueron sometidos a consideración de la Junta Directiva de Metrovivienda en las sesiones ordinarias número 19 del 14 de junio de 2011 y 20 del 19 de octubre de 2011.
Que en la sesión ordinaria número 20 del 19 de octubre de 2011 de la Junta Directiva de Metrovivienda se ratificó la aprobación impartida en la sesión ordinaria número 19 del 14 de junio de 2011, por encontrarse ajustada la propuesta y cumplir con el requisito del concepto técnico favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil y determinó su aplicación a partir del 1 de enero de 2012.
Que mediante comunicación radicada bajo el número 2011EE316297 del 1 de noviembre de 2011, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda informa, respecto de la nivelación salarial para los servidores de Metrovivienda, que la entidad competente para emitir tal concepto es el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Que mediante oficio ST-0166 del 27 de enero de 2012 la Subdirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil emite concepto técnico favorable al estudio técnico de nivelación salarial presentado por Metrovivienda.
Que para la formulación de la propuesta se han tenido en cuenta las equivalencias funcionales (grados) de los empleos en las plantas de personal de las otras entidades objeto de la comparación y se han establecido promedios acordes con tales equivalencias.
Que la propuesta de nivelación no se aparta del esquema general que opera y es aplicable en la administración del Distrito Capital respecto de asignaciones salariales.
Que en aras del respeto al derecho fundamental a la igualdad, el estudio técnico para la nivelación incluyó los dos (2) empleados públicos de nivel asistencial en la planta de personal de la empresa.
Que se han observado los límites máximos salariales para las plantas de empleos de las entidades territoriales, establecidos por el Gobierno Nacional de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992.
Que para atender el efecto de la modificación de las escalas salariales, Metrovivienda cuenta con recursos suficientes dentro de su presupuesto de funcionamiento, de conformidad con la certificación expedida por el área de presupuesto y avalada por el Director Administrativo de la Dirección de Gestión Corporativa de la empresa. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Modificar la escala salarial, en su asignación básica, de los siguientes cargos de la planta de personal, trabajadores oficiales de los niveles técnico y asistencial, establecidos en el Acuerdo de Junta Directiva 44 de 2008, así: | Cargo | Número de cargos | Asignación básica ---|---|--- Técnico | Tres (3) | $ 1.856.965 Secretario | Cinco (5) | $ 1.496.928 Auxiliar administrativo II | Uno (1) | $ 1.442.362 Auxiliar administrativo I | Cuatro (4) | $ 1.061.112 Conductor | Uno (1) | $ 1.061.112
Artículo segundo.
Modificar la escala salarial, en su asignación básica, de los siguientes cargos de la planta de personal, empleados públicos del nivel asistencial, establecidos en el Acuerdo de Junta Directiva 44 de 2008, así: Cargo | Número de cargos | Asignación básica ---|---|--- Secretario ejecutivo | Uno (1) | $ 1.659.620 Conductor | Uno (1) | $ 1.061.112
Artículo tercero.
Los ajustes a las escalas salariales a los que se refieren los artículos precedentes, corresponden a las aplicadas durante la vigencia fiscal 2011, adoptadas por el Acuerdo de Junta Directiva 59 de 2011.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de marzo de dos mil doce (2012).
MARÍA VALENCIA GAITÁN Presidente JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PARRA Secretario NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4849 de marzo 5 de 2012.
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