Acuerdo 515 de 2012
Acuerdo 515 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 515
- Año
- 2012
- Fecha
- 24 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 515 DE 2012
(Diciembre 24) “Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 417 De 2009, “por el cual se reglamenta el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 8 de la Ley 1259 de 2008 y el artículo 2 de la Ley 1466 de 2011, [Ver Proyectos de Acuerdo 160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47994) [y 232 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49303)
ACUERDA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#1) del Acuerdo 417 de 2009, el inciso 2, el cual quedará así:
Artículo 1.
Objeto.** La finalidad de este Acuerdo es la de aplicar los instrumentos legales y normativos en el Distrito Capital para el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas Naturales o Jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas. Se protegerá desde la fraternidad social, y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo. En tal sentido se organizará en el Distrito Capital la actividad del reciclaje, se incentivará la cultura de la separación en la fuente, se estimulará a la sociedad bogotana a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental. Se incentivará la asociatividad y formalización dentro de la población de recicladores y/o recuperadores ambientales de oficio y se materializarán los esfuerzos oficiales para la protección de esta población determinando al mismo tiempo los procedimientos y procesos que deberán realizar los recicladores y/o recuperadores ambientales de oficio y sus asociaciones de manera que garanticen la recolección de los residuos sólidos aprovechables en forma organizada y limpia.
Artículo 2.
Adiciónese un artículo [nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#15) al Acuerdo 417 de 2009 así: ARTÍCULO NUEVO. COMPETENCIA. Es responsabilidad del Alcalde Mayor y por delegación suya, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y de la Secretaría Distrital de Ambiente, organizar la actividad de reciclaje, incentivar la cultura del consumo responsable, la separación en la fuente y estimular a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recicladores y/o recuperadores ambientales de oficio y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, la cual deberá hacer la recolección de los residuos sólidos aprovechables en forma organizada y limpia. Para tales efectos la Administración aplicará los siguientes lineamientos: 1. Consolidar la política ambiental con relación al reciclaje y aprovechamiento de los residuos sólidos. 2. Promover a la población recicladora y/o recuperadores ambientales de oficio como el actor principal para la ejecución, en forma regularizada y formalizada, de la actividad del reciclaje y el aprovechamiento de los residuos sólidos. 3. Aplicar criterios de sostenibilidad económica, ambiental, de respeto y conservación del espacio público. 4. Garantizar el pleno de los derechos de la población recicladora y/o recuperadores ambientales de oficio, incluyendo el derecho a una vida digna y propender porque dicha población ejerza su actividad de manera responsable con la ciudad.
Artículo 3.
Adiciónese un artículo [nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#15) al Acuerdo 417 de 2009 así: ARTÍCULO NUEVO. RESPONSABILIDAD. Es responsabilidad del Alcalde Mayor, por sí o por su delegado, acudir a la Mesa Nacional de Reciclaje, cuando sea convocado, en los términos establecidos en la Ley 1466 de 2011 y las normas que la reglamenten. Semestralmente el Alcalde Mayor informará al Concejo Distrital sobre los actos administrativos y demás decisiones y gestiones para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1466 de 2011 y el presente Acuerdo.
Artículo 4.
Adiciónese al artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#4) del Acuerdo 417 de 2009, los siguientes numerales: 18. No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables. 19. Arrojar los escombros en sitios diferentes a los autorizados por la normatividad vigente.
Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, informará a la ciudadanía los criterios para la separación en la fuente de residuos sólidos y su recolección de la que trata el numeral 18 del presente artículo.
ARTÍCULO 5 Adiciónese un artículo [nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#15) al Acuerdo 417 de 2009. La Alcaldía Mayor, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, diseñará y realizará campañas educativas, tendientes a capacitar a la ciudadanía para la adecuada separación en la fuente de los residuos reciclables y no reciclables.
Artículo 6.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y en especial el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#3.4) del artículo 4 del Acuerdo 417 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA
Presidente
ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO
**Secretaria General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,
DISTRITO CAPITAL
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2012 **NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5032 de diciembre 26 de 2012.
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