Jurismart

Acuerdo 512 de 2012

Acuerdo 512 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
512
Año
2012
Fecha
5 de diciembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 512 DE 2012

(Diciembre 05)

_Por medio del cual se establece como estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1° del Decreto Ley 1421 de 1983, [Ver Proyecto de Acuerdo 125 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47223)

ACUERDA:

Artículo 1.

-** El presente Acuerdo tiene por objeto promover la higiene de manos en los jardines infantiles, instituciones educativas, entidades públicas distritales y lugares de mayor afluencia de público, con el fin de impulsar un cambio cultural frente al cuidado de la salud.

Artículo 2.

-** La Secretaría de Salud Distrital en coordinación con las Secretarías de Educación e integración Social, serán las entidades encargadas de coordinar las acciones de promoción de la higiene de manos en el Distrito Capital.

Artículo 3.

-** La estrategia integral para la promoción de la higiene de manos en el Distrito, deberá contener como mínimo: a. Diseño y ejecución de campañas de comunicación sobre la importancia de la higiene de manos en los diferentes ámbitos y la manera adecuada de hacerlo. b. Diseño y ejecución de campañas educativas sobre la importancia de la higiene de manos y la manera adecuada de hacerlo. c. Convenios entre el sector público y privado para la promoción de la higiene de manos. d. Promover la higiene de manos en las instituciones de servicios de salud. e. Medición de niveles de aceptación a prácticas adecuadas de higiene de manos. f. Las instituciones educativas del Distrito garantizarán las condiciones de sus sistemas de almacenamiento y redes internas de acueducto, de tal forma que mantenga la calidad del agua.

Parágrafo. Las acciones establecidas en el presente artículo se formularán y ejecutarán progresivamente, de conformidad con las disponibilidades presupuestales correspondientes.

Artículo 4.

-** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2012.**

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

**PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar