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Acuerdo 501 de 2012

Acuerdo 501 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
501
Año
2012
Fecha
14 de noviembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 501 DE 2012

**(Noviembre 14)

**[Derogado por el art. 121, Acuerdo 741 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#121)

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 348 DE 2008 REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

**En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo doce (12) numeral veinticuatro (24)

**[Ver Proyecto de Acuerdo 150 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47969)

ACUERDA:

Artículo 1.

El artículo [47](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#47)del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Artículo 47.

APERTURA DE SESIÓN.** El día y hora señalados en la convocatoria de la sesión Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario verificar el registro electrónico de asistencia de la totalidad de los concejales, dejando constancia de la conformación de quórum, en caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada concejal responderá para su registro; así como de los honorables concejales miembros de otras Comisiones, a quienes también se les reconocerá honorarios por su asistencia, verificando además la presencia de los funcionarios citados o invitados. Acto seguido, el Presidente pondrá a consideración de la sesión el orden del día; una vez aprobado, dará inicio con el primer punto.

Parágrafo 1º. Si verificada la asistencia de los concejales no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretará un receso hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se logre quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.

Parágrafo 2º. En el momento de iniciarse la respectiva sesión y una vez tomadas las medidas de seguridad que correspondan por parte de las autoridades competentes, el Presidente autorizará el ingreso a las barras a los ciudadanos que deseen hacerlo.

Parágrafo 3º. Los asistentes a las sesiones guardarán absoluto silencio y les está prohibido toda clase de murmullos, aplausos, vociferaciones o cualquier acto que interrumpa el normal desarrollo de las sesiones. Cuando se presente desorden el Presidente de manera inmediata deberá, según las circunstancias: 1. Ordenar que se guarde silencio. 2. Ordenar a la fuerza pública que retire a los perturbadores. 3. Ordenar a la fuerza pública desalojar las barras.

Parágrafo 4º. Ninguna persona podrá ingresar al recinto de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas. Quien ingrese al recinto deberá hacerlo en correcta presentación.

Parágrafo 5º. Durante el desarrollo de las sesiones en el recinto del Concejo Distrital, queda prohibido fumar y consumir licores o sustancias psicotrópicas.

Artículo 2.

El artículo [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#48)del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Artículo 48.

ORDEN DEL DÍA**. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantará de la siguiente manera: 1. Registro electrónico de concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la Comisión, según el caso, llamará a lista. 2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día. 3. Aprobación de actas. 4. Citaciones a debates de control político. 5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones. 6. Proyectos de Acuerdo. 7. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 1º. Antes de aprobarse el orden del día, los concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.

Parágrafo 2º. El orden del día de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes para realizar cualquier elección contendrá exclusivamente los siguientes puntos: 1. Registro electrónico de concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la Comisión, según el caso, llamará a lista. 2. Lectura, discusión y aprobación del Orden del día. 3. Aprobación del acta anterior. 4. Elecciones. 5. Comunicaciones y varios.

Parágrafo 3º. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.

Parágrafo 4º. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

Parágrafo 5º. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente pondrá en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o inminente.

Artículo 3º.

El artículo [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#94)del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Artículo 94.

CLASES DE VOTACIÓN**. El Concejo Distrital en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de tres (3) clases de votaciones a saber: ordinaria, nominal y/o secreta.

Artículo 4º.

El artículo [96](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#96)del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

Artículo 96.

VOTACIÓN NOMINAL**. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley. En toda votación se empleará el sistema electrónico habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos. Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado sin exceder los treinta (30) minutos por votación. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Durante la votación nominal, el concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

Artículo 5.

El Acuerdo 348 de 2008, tendrá un artículo [96A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#96A), que quedará así:

ARTÍCULO 96A. VOTACIÓN SECRETA. Sólo procederá cuando deba hacerse una elección. El número de votos recogidos será igual al de los votantes.

Artículo 6.

El Acuerdo 348 de 2008, tendrá un [artículo nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34285#AN) así: ARTÍCULO NUEVO.** El presente reglamento en todo caso, resolverá las controversias de procedimiento, ajustándose al Marco Jurídico, Constitucional y Legal vigente.

Artículo 7º.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA Presidente ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5006 de noviembre 16 de 2012.

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