Acuerdo 496 de 2012
Acuerdo 496 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 496
- Año
- 2012
- Fecha
- 25 de septiembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 496 DE 2012 (Septiembre 25) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL ACCESO GRATUITO DE LOS ESTUDIANTES EN EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD ESCOLAR AL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyecto de Acuerdo 146 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47914)
ACUERDA:
Artículo 1.
Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes, matriculados en los establecimientos educativos, ingresarán gratuitamente al sistema distrital de parques.
Parágrafo. PRIMERO.** Las disposiciones de este Acuerdo regulan exclusivamente el acceso y utilización de parques para usos institucionales de los centros educativos, en todo caso compatible con el uso por parte de la comunidad.
Parágrafo. SEGUNDO.** Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a aquellos parques que sean objeto de contratos de administración y/o explotación que se encuentren vigentes suscritos por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDRD o quien haga sus veces y en armonía con el marco jurídico vigente, sin detrimento de los convenios que se realicen con las alianzas público privadas.
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación o quienes hagan sus veces, establecerán las condiciones que sean necesarias para garantizar el uso adecuado de los parques a los que se refiere el artículo 1º del presente Acuerdo.
Parágrafo. ÚNICO.** Lo establecido en el presente Acuerdo no exime a los colegios del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos y las demás normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y con el marco jurídico vigente.
Artículo 3º.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA | ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO ---|--- Presidente | Secretaria General ** GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4975 de septiembre 27 de 2012.
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