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Decreto 3054 de 2013

Decreto 3054 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3054
Año
2013
Fecha
27 de diciembre de 2021
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3054 DE 2013

(Diciembre 27) __ _Por el cual se modifica el artículo[89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89)del Decreto número 1510 de 2013_

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013 establece que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1° de enero de 2014;

Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014,

DECRETA:

Artículo 1°._Modificación del artículo[89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013._ El artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013 quedará así: _"Artículo 89. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). _ __ _Parágrafo transitorio.__Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto número 734 de 2012"._ Artículo 2°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

**TATYANA OROZCO DE LA CRUZ.

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