Decreto 3054 de 2013
Decreto 3054 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3054
- Año
- 2013
- Fecha
- 27 de diciembre de 2021
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3054 DE 2013
(Diciembre 27) __ _Por el cual se modifica el artículo[89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89)del Decreto número 1510 de 2013_
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1150 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013 establece que el Gobierno Nacional expedirá el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) a más tardar el 1° de enero de 2014;
Que el Gobierno Nacional considera necesario ampliar el plazo previsto en el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013, hasta el 31 de octubre de 2014,
DECRETA:
Artículo 1°._Modificación del artículo[89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013._ El artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013 quedará así: _"Artículo 89. Frisco. A más tardar el 31 de octubre de 2014, el Gobierno Nacional debe expedir el reglamento de enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). _ __ _Parágrafo transitorio.__Mientras este reglamento se expide, la enajenación de los bienes a cargo del Frisco se regirá por las normas contenidas en el Decreto número 734 de 2012"._ Artículo 2°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#89) del Decreto número 1510 de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
**TATYANA OROZCO DE LA CRUZ.
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