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Decreto 3051 de 2013

Decreto 3051 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3051
Año
2013
Fecha
27 de diciembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3051 DE 2013

(Diciembre 27)

_Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio a los artículos[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47548#11)del Decreto 1040 de 2012 Y 7 del Decreto[1639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72019)de 2013_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#4)de la Ley 1176 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#4) de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que de acuerdo con la información reportada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los resultados del proceso para la vigencia 2012 arrojan que 341 municipios aproximadamente serán descertificados, lo cual implica que los recursos del SGP-APSB serán administrados por los respectivos departamentos.

Que en desarrollo de la actividad de monitoreo de que trata el Decreto [028](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232) de 2008, se ha evidenciado la Complejidad administrativa, institucional y presupuestal que tienen los departamentos para administrar los recursos de los municipios y distritos descertificados, lo cual ha generado baja ejecución e ineficiencia en el aseguramiento adecuado de la prestación de los 'servicios a su cargo, por lo que se requiere fortalecer a los municipios y distritos en cuanto a su capacidad administrativa para asumir las competencias derivadas de la certificación.

Que de conformidad con el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47548#45) del Decreto 1040 de 2012, para el ejercicio de las actividades de monitoreo a los recursos del SGP -APSB, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por las entidades de que trata el artículo citado.

Que según lo previsto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28232#7) del Decreto 028 de 2008 y el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#20) de la Ley 1450 de 2011, la actividad de monitoreo a los recursos del SGP-APSB estará a cargo del. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47548#37) del Decreto 1040 de 2012.
Que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información - SUI relacionada con el proceso de certificación fue ampliado para la vigencia 2013 mediante el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53627#7) del Decreto 1639 de 2013.

Que para garantizar el debido proceso en la actuación administrativa que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se hace necesario contar con tiempo suficiente para consolidar y analizar la información reportada por cada una de las entidades territoriales.

Que con el fin de implementar una estrategia para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios ante los efectos de la descertificación, se requiere modificar el plazo para expedir Ios resultados definitivos del proceso de certificación de que tratan los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47548#11) del Decreto 1040 de 2012 y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72019#7) del Decreto 1639 de 2013 e implementar un plan articulado para que los municipios y distritos logren ajustarse a los criterios del proceso de certificación y con ello evitar eventos de riesgo frente a la prestación de dichos servicios. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47548#11.P.T) transitorio al artículo 11 del Decreto 1040 de 2012 el cual quedará así: _"Parágrafo transitorio.__Para el proceso de. certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del añade 2014."_ __ Artículo 2°.-__ Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72019#7.P.T) transitorio al artículo 7 del Decreto 1639 de 2013 el cual quedará así: __ _"Parágrafo transitorio.__Para el proceso de certificación que se adelante en la vigencia 2013, respecto de la vigencia 2012, los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año de 2014."_ Artículo 3°.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Diciembre del año 2013

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público LUIS FELIPE HENAO CARDONA

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

TATYANA OROZCO DE LA CRUZ

Directora del Departamento Nacional de Planeación

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