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Decreto 3049 de 2013

Decreto 3049 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
3049
Año
2013
Fecha
27 de diciembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 3049 DE 2013 (Diciembre 27) __ _Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley[1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#0)_ _del 22 de noviembre de 2013 por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral[10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.10)de la Constitución Política y[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45)de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#1682) del 22 de noviembre de 2013, _“por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”,_ fue publicada inicialmente en el _Diario Oficial_ número 48.982 del 22 de noviembre de 2013 y posteriormente vuelta a publicar en el _Diario Oficial_ número 48.987 del 27 de Noviembre de 2013 debido a que se hizo una Fe de Erratas por haberse presentado en el artículo 72 del texto publicado errores de transcripción con respecto al texto original;

Que una vez publicada la ley en mención se detectaron unos yerros en los artículos [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#32), [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#36), [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#39), [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#41), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#44) y [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#58);

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8426#45) de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: _“Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;_ Que en el título de los artículos [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#32) y [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#36) de la Ley 1682 de 2013, por un error involuntario, se escribió la palabra Cesión con “S” siendo lo correcto escribirla con C” debido a que el alcance de dichas disposiciones es de ceder y no de sesionar;

Que en el inciso final del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#39) de la Ley 1682 de 2013 se omitió como signo de puntuación un “punto”, quedando dicho inciso redactado de la siguiente manera: “… _. Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los términos establecidos en la ley el retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinadas establecidas en la Ley[734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#734) de 2002”, _situación que dificulta al operador jurídico la comprensión de la lectura de la norma, razón por la cual se hace necesario corregirlo;

Que la palabra “Autoridad” contenida en el último [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#41.i.2) del artículo 41 y la expresión “en coordinación” contenida en el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#44.i.2) del artículo 44 de la Ley 1682 de 2013 quedaron por error subrayadas, lo cual podría interpretarse como el querer enfatizar en dichas expresiones, situación que no fue la intención del legislador, razón por la que se hace necesario aclarar que dichas palabras se deben entender en su sentido natural y obvio sin que las mismas tengan énfasis alguno;

Que por error en el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#58.i.3) del artículo 58 de la Ley 1682 se incluyó la conjunción “o”, no obstante debió referirse a la preposición “de” para determinar que los títulos mineros sobre los que se está haciendo referencia, corresponden a aquellos que fueron otorgados para la explotación de materiales de construcción;

Que en consecuencia, en virtud de que no queda duda alguna sobre la intención del legislador, los yerros mencionados deben ser corregidos;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Corríjase el título del artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#32) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: __ “Artículo 32. Cesión voluntaria a título gratuito de franjas de terreno ”.____ **ARTÍCULO

2°. **Corríjase el título del artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#36) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 36. Cesión de inmuebles entre entidades públicas”. ARTÍCULO 3°. Corríjase el último inciso del artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#39) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Para el efecto, la autoridad ambiental deberá cumplir con los términos legales en materia de licenciamiento ambiental y los establecidos en esta ley, de modo que esta será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los particulares, como consecuencia del incumplimiento de los términos establecidos en la ley. El retardo injustificado por parte de la autoridad ambiental podrá acarrear las investigaciones y sanciones disciplinarias establecidas en la Ley [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#734) de 2002”. ARTÍCULO 4°. Corríjase el último [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#41.i.2) del artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#41) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la palabra Autoridad”. ARTÍCULO 5°. Corríjase el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#44.i.2) del artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#44) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, en el sentido de quitarle el subrayado a la expresión “en coordinación”. ARTÍCULO 6°. Corríjase el inciso [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#58.i.3) del artículo [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#58) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, el cual quedará así: “Cuando las solicitudes de autorización temporal se superpongan con un título minero de materiales de construcción, sus titulares estarán obligados a suministrar los mismos a precios de mercado normalizado para la zona. En caso de que el titular minero no suministre los materiales, la autoridad minera otorgará la autorización temporal para que el contratista de la obra de infraestructura extraiga los materiales de construcción requeridos”. ARTÍCULO 7°. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#0) del 22 de noviembre de 2013, _“por la cual se adoptan medidas_ y _disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”._ ARTÍCULO 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, modifica en lo pertinente la Ley [1682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55612#0) del 22 de noviembre de 2013. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro De Hacienda Y Crédito Público MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA El Ministro De Justicia Y Derecho ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ El Ministro De Minas Y Energía AMILCAR ACOSTA MEDINA La Ministra De Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR La Ministra De Transporte

CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN

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