Decreto 3023 de 2013
Decreto 3023 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 3023
- Año
- 2013
- Fecha
- 27 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 3023 DE 2013
(Diciembre 27)
_Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la formación financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo[6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#6)de la Ley 1314 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#0) de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que el 28 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2784 “Por el cual se reglamenta la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#0) de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1".
Que con base en lo dispuesto en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#6) de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respecto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que el 17 de julio de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley [1314](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36833#0) de 2009, mediante oficios N°01-2013- 048267 y 01-2013-015900, presentó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo la propuesta de modificación normativa de información financiera para entidades que conforman el Grupo 1.
Que mediante oficio con N° 1-2013-018882 de fecha 21 de agosto de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública remitió a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, las enmiendas a las normas internacionales de información financiera emitidas por IASB durante el año 2012 y que fueron publicadas por dicho organismo en el idioma castellano en el mes de agosto de 2013.
Que en dicha propuesta de modificación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, recomendó la modificación del anexo del Decreto 2784 de 2012, que contiene el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012, conforme se describe textualmente en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2013**
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SANTIAGO ROJAS ARROYO
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