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Decreto 2974 de 2013

Decreto 2974 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2974
Año
2013
Fecha
20 de diciembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2974 DE 2013 (Diciembre 20) _P or el cual se reglamentan los artículos[525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525)y[550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#550)del Estatuto Tributario_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos[525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525)y[550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#550)del Estatuto Tributario.

CONSIDERANDO:

Que el artículo [550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#550) del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo [525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525) del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, cada tres años a partir del 1° de enero de 1986.

Que por lo anterior se hace necesario reajustar los valores a que hacen referencia las disposiciones citadas.

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1° de enero del año 2014, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, en el artículo [525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525) del Estatuto Tributario, se reajustan así: “**ARTÍCULO

525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas”. ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año 2014, previa su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

**Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público

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