Decreto 2974 de 2013
Decreto 2974 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2974
- Año
- 2013
- Fecha
- 20 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2974 DE 2013 (Diciembre 20) _P or el cual se reglamentan los artículos[525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525)y[550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#550)del Estatuto Tributario_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos[525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525)y[550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#550)del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que el artículo [550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#550) del Estatuto Tributario establece que las tarifas del impuesto de timbre nacional por concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior a que se refiere el artículo [525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525) del mismo Estatuto, se reajustarán mediante decreto del Gobierno nacional, cada tres años a partir del 1° de enero de 1986.
Que por lo anterior se hace necesario reajustar los valores a que hacen referencia las disposiciones citadas.
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1° de enero del año 2014, el valor del impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior expresadas en dólares, en el artículo [525](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#525) del Estatuto Tributario, se reajustan así: “**ARTÍCULO
525. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior. Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes: 1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y un dólares (US$51) o su equivalente en otras monedas. 2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas. 3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas. 4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, once dólares (US$11) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique. 5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano ciento noventa y ocho dólares (US$198) o su equivalente en otras monedas”. ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año 2014, previa su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
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