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Decreto 2490 de 2013

Decreto 2490 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2490
Año
2013
Fecha
13 de noviembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2490 DE 2013

**(Noviembre 13)

**[Derogado por el art. 29, Decreto Nacional 628 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193581#29)

_Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena la Ley[1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40764#1413)_ _de 2010_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.11)del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#45)de la ley 489 de 1998 y[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40764#4)de la Ley 1413 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40764#1413) de 2010 tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, es la autoridad responsable de coordinar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley [1413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40764) de 2010.

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1413 de 2010, _“...el Gobierno Nacional, en cabeza del DANE, integrará una Comisión Multisectorial que definirá la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. Lo anterior se hará a través de la creación de una Cuenta Satélite adscrita al sector correspondiente o como se estime conveniente para el objeto de la Ley.”_

DECRETA:

Artículo 1°._Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales_ _._ Créase la Comisión Intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, que ordena el artículo 4 de la Ley 1413 de 2010. Los conceptos de la Comisión tienen carácter vinculante y darán lugar a los trámites administrativos y contables necesarios que permitan la coordinación, articulación y orientación entre las entidades públicas que tengan dentro de sus funciones la generación de dicha información. __ Artículo 2°._Objeto._ La Comisión tiene por objeto definir la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el propósito de medir su contribución al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Artículo 3° _. Integración_. La Comisión Intersectorial de que trata el artículo 1° del presente decreto, estará integrada por: 1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 2. El Ministro de Trabajo o su delegado. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República su delegado. 5. El Director del DANE o su delegado, quien la presidirá. 6. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

Parágrafo 1°. La delegación deberá ser formalizada por escrito y sólo se podrá delegar a funcionarios del nivel Directivo o Asesor de cada una de las Entidades.

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instituciones públicas o del sector privado, cuando así lo considere pertinente. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica para temas específicos y contarán con voz pero sin voto. Artículo 4°._Funciones.___ Sin perjuicio de las funciones propias de las instituciones que conforman la Comisión, ésta tendrá como funciones las siguientes: 1. Definir la forma de inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales. 2. Emitir conceptos vinculantes y recomendaciones sobre los requerimientos de estadística básica necesarios para la actualización continua de la cuenta satélite de trabajo no remunerado. 3. Conformar un grupo de apoyo técnico, integrado por funcionarios de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial, cuyas funciones serán definidas en el reglamento interno. 4. Adoptar su propio reglamento. Artículo 5°. _Sesiones._ La Comisión Intersectorial se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente las veces que considere necesario. El reglamento establecido por la Comisión definirá lo relativo al quórum, y los procesos de convocatoria y discusión. Las decisiones de la Comisión Intersectorial serán tomadas por consenso. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o virtual.

Artículo 6°._Secretaría Técnica.___ La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por el DANE, en cabeza de la Dirección de Síntesis y cuentas Nacionales o quien haga sus veces, y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las reuniones de la Comisión Intersectorial, preparar el orden del día y llevar la relataría de cada reunión. 2. Coordinar actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión. 3. Recibir las propuestas de las demás instituciones sobre los temas que se llevarán a cabo en las reuniones de la Comisión. 4. Difundir los documentos técnicos generados por la Comisión. 5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.
6. Las demás que le asigne la Comisión. Artículo 7°._Vigencia.___ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 13 dias del mes de noviembre del año 2013

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

EL MINISTRO DEL TRABAJO

RAFAEL PARDO RUEDA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

GABRIEL VALLEJO LOPEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL

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