Decreto 2264 de 2013
Decreto 2264 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2264
- Año
- 2013
- Fecha
- 16 de octubre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2264 DE 2013 (Octubre 16)[Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.2.3.1) _Por el cual se reglamentan los artículos[400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#400)del Código Sustantivo del Trabajo y[68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#68)de la Ley 50 de 1990_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#39) como derecho de los trabajadores y empleadores el de constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado.
Que esta garantía ha sido consagrada y protegida a través de diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27 de 1976, respectivamente.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47567) de 2012, por el cual se reglamentó la Ley [411](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=335) de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos en desarrollo del Convenio 151 de la OIT adoptado mediante dicha ley.
Que en aplicación del procedimiento señalado en el Decreto [1092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47567) de 2012, las Confederaciones y Federaciones: CUT, CTC, CGT, FENALTRASE, FENASER, FECOTRASERVIPÚBLICOS, UTRADEC, ÚNETE y FECODE, presentaron al Presidente de la República, el día 7 de febrero de 2013 un Pliego Unificado Nacional de Solicitudes de los Empleados Públicos, cuya negociación culminó el 16 de mayo de 2013, con el acta que consolida los acuerdos en la cual se acordó, entre otros aspectos, impulsar la regulación para garantizar que efectivamente los empleadores cobren las cuotas a cargo de los empleados sindicalizados, conforme al reporte sindical de afiliados.
Que la Corte Constitucional ha establecido en diferentes pronunciamientos -Sentencias T-1211 de 2000 y T-814 de 2010- que el cumplimiento de los objetivos y fines de los sindicatos, las federaciones o confederaciones, así como la eficiencia de sus actividades, debe estar garantizado a través de elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que se gestionan mediante el aporte de cuotas sindicales o sumas equivalentes por parte de los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.
Que a juicio de la Corte Constitucional entre los instrumentos con que cuentan las organizaciones sindicales está el derecho de solicitar a los empleadores de sus afiliados, la información necesaria para fiscalizar si los descuentos por concepto de cuotas sindicales se están haciendo a todos los afiliados en la proporción fijada y en la oportunidad indicada; por tanto los empleadores tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar que los descuentos para cuotas sindicales efectivamente se hagan de la misma forma.
Que el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#362.7) del artículo 362 del Código Sustantivo de Trabajo establece que los estatutos de las organizaciones sindicales deberán contener entre otros, la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
Que el artículo [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#400) del Código Sustantivo del Trabajo establece la obligación a cargo de los empleadores oficiales y particulares de deducir de los salarios de los trabajadores sindicalizados y poner a disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que ellos deben contribuir.
Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#68) de la Ley 50 de 1990 dispone que los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicato durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.
Que es necesario expedir disposiciones reglamentarias para la cumplida ejecución de los artículos [400](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#400) del Código Sustantivo de Trabajo y [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#68) de la Ley 50 de 1990 y cumplir el Acuerdo logrado con las organizaciones de Empleados Públicos,
DECRETA:
Artículo 1°. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de: a) Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos. b) Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#400.3) del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de este decreto. c) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#68) de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo. d) Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina. Artículo 2°. La certificación de la Tesorería del sindicato sobre la deducción del valor de la cuota o las cuotas, de los miembros de la respectiva organización sindical, constituye prueba frente al empleador y la Autoridad Administrativa Laboral de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos. Artículo 3°. La certificación de la Tesorería de la Federación, Confederación o Central Sindical sobre la deducción del valor de la cuota o las cuotas federales o confederales que los sindicatos están obligados a pagar a aquellas, servirá de prueba frente a la Autoridad Administrativa Laboral y al empleador de la calidad de afiliado que ostenta el sindicato a la respectiva Federación o Confederación. Artículo 4°. Las certificaciones a que aluden los artículos anteriores deben ser coincidentes con las de los bancos o cajas de ahorros en los cuales deben estar los fondos de las organizaciones sindicales por disposición del artículo [396](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#396) del CST. Artículo 5°. El presente decreto se aplica a las organizaciones sindicales de trabajadores particulares, oficiales, de empleados públicos y mixtas y sus disposiciones respetan la autonomía sindical y los acuerdos colectivos ya pactados. Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogota D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2013 El Ministro del Trabajo, RAFAEL PARDO RUEDA Grupo de Archivo Sindical Certificaciones 3321000-197121 La Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical CERTIFICA:** Que revisada la base de datos de Archivo Sindical, aparece inscrita y vigente la Organización Sindical denominada Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia “Sintraemsdes” de Primer Grado y de Rama de Actividad Económica, con Personería Jurídica número 1832 del 4 de noviembre de 1970, con domicilio en Facatativá, departamento de Cundinamarca.
Que la última Junta Directiva Subdirectiva Seccional Bogotá de la citada Organización Sindical que se encuentra en el expediente es la depositada a las 9:37 a. m. mediante Constancia de Depósito número JD-469 del 16 de octubre de 2013, proferida por Marta Alcira Moreno Sosa, Inspectora de Trabajo de la Dirección Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, la cual quedó integrada así: | Nelson Castro Rodríguez | Presidente ---|--- Juan Jairo Villamizar Mendoza | Vicepresidente Josué Arquímedes Castañeda Ospina | Tesorero Luis Orlando Quiroga Rodríguez | Fiscal César Augusto Saavedra Pérez | Secretario General Yeiny Espitia Ospitia | Circunscripción Especial Sec. de la Mujer Fernando Eduardo González Ramírez | Sec. Educación, Cultura y Deporte José Whilman Rodríguez Cuéllar | Sec. de Prensa y Propaganda Miguel Ángel Fernández Quiroga | Sec. de Rel. Intersindicales Martín Rainiero Quijano Arias | Sec. de Salud Ocup. y Seg. Ind. Jorge Eduardo Fraile Gómez | Sec. de Organización y Dd. Hh. Jesús Francisco Vargas Huertas | Comité de Reclamos Francisco José Salamanca Albarracín | Comité de Reclamos
Se expide en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2013
NATALIA RUÍZ CAMPUZANO
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