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Decreto 2183 de 2013

Decreto 2183 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2183
Año
2013
Fecha
7 de octubre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2183 DE 2013

(Octubre 07)

_Por el cual se regula la elaboración y registro de las estadísticas relacionadas con el sector turístico y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32)de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32) de la Ley 1558 de 2012, dispone que “ _El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), llevará el registro de las estadísticas relacionadas con el sector turístico y de manera mensual entregará la información correspondiente según los diferentes renglones de la actividad que de común acuerdo se determine con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incluyendo la denominada cuenta satélite y el turismo fronterizo”._ __ Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#32.p) del artículo 32 de la Ley 1558 de 2012 señala que “ _La información contenida en las tarjetas de registro hotelero será remitida al DANE con el fin de que elabore información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el ministerio, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento”._ Que el DANE en su calidad de organismo oficial rector de las estadísticas en el país, es la entidad llamada a brindar lineamientos técnicos y metodológicos para la producción, consolidación y divulgación de información estadística.

DECRETA:

Artículo 1º. _Comparabilidad._ Las estadísticas del sector turístico que genere el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), garantizarán la comparabilidad internacional y para el efecto, adoptarán las mejores prácticas, lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos presentados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), particularmente la Organización Mundial del Turismo (OMT); la Comunidad Andina (CAN), entre otros organismos o acuerdos multilaterales. Artículo 2º._Priorización en la implementación de las operaciones estadísticas._** El plan estadístico sectorial acordado entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el DANE, mediante el cual se identifica la información estadística y sus requerimientos para facilitar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas de gobierno en materia de turismo, priorizará los distintos tipos de operaciones estadísticas: Censos, muestras y registros administrativos requeridos para el cumplimiento de lo establecido en la Ley [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634) de 1996 - Ley general de turismo, la Ley [1101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22241) de 2006 y la Ley [1558](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321) de 2012 y demás normas que reglamenten el tema. La información que el DANE solicitará a los prestadores de servicios turísticos y a las cámaras de comercio, corresponde a la del registro nacional de turismo (RNT) y a la tarjeta de registro hotelero, sin perjuicio de otra información que pueda ser requerida posteriormente. Lo anterior complementará la oferta existente en el DANE en operaciones estadísticas sobre la temática turística: Muestra mensual de hoteles (MMH); muestra trimestral de agencias de viajes (MTAV) y encuesta anual de servicios (EAS), así como las encuestas: Viajeros internacionales por modo aéreo (EVI) y gasto en turismo interno (EGIT), entre otras.

Parágrafo. Los establecimientos de alojamiento y hospedaje remitirán la información contenida en las tarjetas de registro hotelero al DANE con el fin que se produzca información estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los términos y condiciones que señale el reglamento que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá facilitar las condiciones técnicas para su cumplimiento. Artículo 3º. _Relación técnica DANE-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo._ El DANE es la entidad responsable de la generación de los lineamientos técnicos en materia de producción y divulgación de estadísticas sobre el sector turismo, las que entregará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Al ministerio como ente rector del sector turístico le corresponde establecer previa concertación con el DANE los instrumentos y lineamientos técnicos que deban aplicarse, determinando la periodicidad de reporte y las condiciones con que debe entregarse la información al DANE. Para el caso de los datos derivados del registro nacional de turismo y de la tarjeta de registro hotelero, se establecerán los mecanismos para su estandarización y rediseño con fines estadísticos. Artículo 4º. _Divulgación estadística._ Las estadísticas sobre turismo, como toda la estadística oficial del país, acogen la normativa vigente y los parámetros técnicos y de calidad establecidos por el DANE, en particular cumplen lo dispuesto en la Ley [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14376) de 1993 sobre confidencialidad y reserva estadística. Artículo 5º. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

JORGE RAUL BUSTAMANTE ROLDAN

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