Decreto 1638 de 2013
Decreto 1638 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1638
- Año
- 2013
- Fecha
- 31 de julio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1638 DE 2013
(Julio 31) __ _Por el cual se reglamenta el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#7.2)_ _° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#1551) de 2012 establece en su artículo séptimo la categorización de los distritos y municipios atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#7.p.2) del mencionado artículo 7°, estipula: _“(...) Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador”._ __ Que se hace necesario reglamentar el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#7.p.2) del artículo 7° de esta ley, en el sentido de definir qué se entiende por “peso relativo”, así como desarrollar la metodología para calcular el indicador de importancia económica.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. _Peso relativo_** _._ Para efectos de lo dispuesto por el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#7.2)° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, la expresión “peso relativo” corresponde a la distribución del valor agregado del departamento entre cada uno de sus distritos y municipios ubicados en su jurisdicción, a partir de una estructura obtenida con indicadores sectoriales directos e indirectos.
Parágrafo 1°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística expedirá, mediante acto administrativo, la metodología de cálculo del indicador de importancia económica generando anualmente una resolución con los grados de importancia económica municipal.
Parágrafo 2°. En todo caso, para determinar la respectiva categorización de distritos y municipios, los alcaldes deberán dar estricta aplicación a lo dispuesto por el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#7.1)° del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012. Artículo 2°._Vigencia y derogatorias.___ El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ **Mauricio Cárdenas Santamaría.__
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, __ Jorge Bustamante R.
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