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Decreto 1617 de 2013

Decreto 1617 de 2013 Nivel Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Tipo
Decreto
Número
1617
Año
2013
Fecha
30 de julio de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1617 DE 2013

(Julio 30)

_“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012.”_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Funciones. Modifíquese y adiciónase el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154674#2)° del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así: _18._ _Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1° y 2° del Decreto 470 de 2013._ _31._ _Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias._ __ _32._ _Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles._ ARTÍCULO 2°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Modificar los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154674#8.i.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154674#8.i.2) del artículo 8° del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así: _1._ _Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el ministro o el de sus delegados, cuando estos así lo requieran._ __ _2._ _Modifica parcialmente (numeral 2) del Artículo 3 del Decreto 2881 de 2013. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio._ ARTÍCULO 3°. Funciones de la Oficina de Planeación y Gestión Internacional. Adicionar un numeral (18) al artículo 9° del Decreto 381 de 2012, así: _18._ _Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector._ ARTÍCULO 4°. Funciones de la Dirección de Minería Empresarial. Adicionar un numeral (17) al artículo 12 del Decreto 381 de 2012, así: _17._ _Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización a los títulos mineros y conocimiento geológico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades._ ARTÍCULO 5°. Funciones de la Dirección de Formalización Minera. Modificar el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así: _17._ _Proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para minería tradicional y las áreas de explotaciones tradicionales a que se refieren los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan._ ARTÍCULO 6°.** Funciones del Despacho del viceministro de Energía. Adicionar los siguientes numerales (21, 22, 23) al artículo 14 del Decreto 381 de 2012, así: _21._ _Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias._ __ _22._ _Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional._ __ _23._ _Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos._

ARTÍCULO 7°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Modificar los numerales 5, 12, 20 y 22 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así: _5._ _Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos._ __ _12._ _Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan._ __ _20._ _Liquidar el impuesto de transporte de petróleo y de gas natural, a través de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos._ __ _22._ _Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía._ ARTÍCULO 8°. Funciones de la Dirección de Hidrocarburos. Adicionar los siguientes numerales (24 a 32) al artículo 15 del Decreto 381 de 2012, así: _24._ _Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas._ __ _25._ _Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream, incluyendo combustibles y otros derivados del petróleo._ __ _26._ _Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades._ __ _27._ _Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, con excepción de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades._ __ _28._ _Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepción de las estaciones de servicio automotriz y fluvial._ __ _29._ _Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera._ __ _30._ _Establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos._ __ _31._ _Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos._ __ _32._ _Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas._

ARTÍCULO 9°. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Adicionar dos numerales (14 y 15) al artículo 18 del Decreto 381 de 2012, así: _14._ _Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gestión Documental de la entidad._ __ _15._ _Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos._ ARTÍCULO 10°. Funciones de la Subdirección de Talento Humano. Modificar el numeral 15 y adicionar un nuevo numeral (18) al artículo 19 del Decreto 381 de 2012, así: _15._ _Soportar y apoyar técnicamente, aportando la documentación requerida para la atención de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional._ __ _18._ _Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio._ ARTÍCULO 11°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 2713 de 2012. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de julio del año 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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