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Decreto 1250 de 2013

Decreto 1250 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1250
Año
2013
Fecha
14 de junio de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 1250 DE 2013

(Junio 14)

_Por el cual se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30745#6)° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto[2450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31243#0)_ _de 2008_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de la Constitución Política y el artículo[66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#66)de la Ley 336 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto [0486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52303) del 14 de marzo de 2013, se suspendió por un periodo de tres (3) meses la vigencia del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30745#6) del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto [2450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31243#6) de 2008.
Que en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52303#1.p) del artículo 1° del Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se determinó que el Ministerio de Transporte definiría la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

Que en tal sentido se adelanta la construcción de un documento Conpes que defina dicha estrategia.

Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión establecida en el decreto antes mencionado,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrogar por un término de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de la vigencia del artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30745#6)° del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto [2450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31243) de 2008. Artículo 2 °. Los demás términos del Decreto [0486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52303#0) de 2013, continúan vigentes. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 dias del mes de junio del año 2013**

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte, __ CECILIA ÁLVAREZ CORREA-GLEN

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