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Decreto 1102 de 2013

Decreto 1102 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1102
Año
2013
Fecha
28 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1102 DE 2013 (Mayo 28) _Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número[862](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52947#862)de 2013_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#37)de la Ley 1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#20) de la Ley 1607 de 2012 consagró el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, declarantes del impuesto sobre la renta, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040) de 2012, expidió el Decreto número [862](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52947) de 2013, mediante el cual se implementa el mecanismo de retención en la fuente, con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto.

Que el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#37) de la Ley 1607 de 2012, dispone que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la equidad CREE y determinar los porcentajes, tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta.

Que se hace necesario modificar las fechas de vencimiento de la declaración de las retenciones en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad CREE, con el fin de facilitar el deber de declarar por parte de los obligados,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el inciso [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52947#4.i.1) del artículo 4° del Decreto número 862 de 2013, el cual quedará así: Artículo 4°._Declaración y pago._ Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: | SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: | MES DE MAYO AÑO 2013 HASTA EL DÍA | MES DE JUNIO AÑO 2013 HASTA EL DÍA** ---|---|--- 1-2-3-4 | 6 de junio de 2013 | 5 de julio de 2013 5-6 | 7 de junio de 2013 | 8 de julio de 2013 7-8 | 11 de junio de 2013 | 9 de julio de 2013 9-0 | 12 de junio de 2013 | 10 de julio de 2013

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: | MES DE JULIO AÑO 2013 HASTA EL DÍA | MES DE AGOSTO AÑO 2013 HASTA EL DÍA | MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA ---|---|---|--- 1-2-3-4 | 6 de agosto de 2013 | 5 de septiembre de 2013 | 4 de octubre de 2013 5-6 | 8 de agosto de 2013 | 6 de septiembre de 2013 | 7 de octubre de 2013 7-8 | 9 de agosto de 2013 | 9 de septiembre de 2013 | 8 de octubre de 2013 9-0 | 12 de agosto de 2013 | 10 de septiembre de 2013 | 9 de octubre de 2013 SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES: | MES DE OCTUBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA | MES DE NOVIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA | MES DE DICIEMBRE AÑO 2013 HASTA EL DÍA ---|---|---|--- 1-2-3-4 | 7 de noviembre de 2013 | 5 de diciembre de 2013 | 7 de enero de 2014 5-6 | 8 de noviembre de 2013 | 6 de diciembre de 2013 | 8 de enero de 2014 7-8 | 12 de noviembre de 2013 | 9 de diciembre de 2013 | 9 de enero de 2014 9-0 | 13 de noviembre de 2013 | 10 de diciembre de 2013 | 10 de enero de 2014

Artículo 2°.

Vigencia_.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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