Decreto 1095 de 2013
Decreto 1095 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1095
- Año
- 2013
- Fecha
- 28 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1095 DE 2013 (Mayo 28) _Por el cual se reglamenta el inciso[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51120#3.2)del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013 y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#42)de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51120#3) de la Ley 1608 de 2013 estableció el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones del componente de prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda aportes patronales;
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51120#3.2) del precitado artículo dispuso que los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, se podrán usar por los departamentos y distritos, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas o pagados por las EPS;
Que esta norma también dispuso que el total de los recursos de excedentes allí previstos deben distribuirse entre departamentos y distritos, de la siguiente manera: el 50% en partes iguales entre todos los departamentos y distritos del país; y, el restante 50% entre departamentos y distritos usando los criterios previstos por el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#49.I.2) del artículo 49 de la Ley 715 de 2001;
Que para llevar a cabo dicha distribución resulta necesario definir previamente la entidad competente para efectuarla;
Que el mecanismo de giro directo, establecido en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#29) de la Ley 1438 de 2011, pretende, entre otros aspectos, agilizar el tránsito de los recursos entre los actores del Sistema, lo cual debe acompañarse de un flujo oportuno y completo de información financiera entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que les permita tener claridad respecto de las facturas a las cuales se deben aplicar los recursos provenientes del giro directo;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Los recursos de excedentes de aportes patronales correspondientes a activos remanentes del recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud provenientes del proceso de liquidación de Cajanal EPS, previstos por el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51120#3.2) del artículo 3° de la Ley 1608 de 2013, serán distribuidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con las reglas allí previstas. Artículo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del giro directo por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), proveniente de recursos de la Liquidación Mensual de Afiliados establecida en el Decreto [971](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42017) de 2011, modificado por los Decretos [1700](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42933) y [3830](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44363) de 2011 y [1713](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49443) de 2012, o los que a cualquiera otro título sean girados directamente a las IPS en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a través del mecanismo creado por el Decreto [4962](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45906) de 2011, o por las Entidades Territoriales, deberán remitir a las IPS la información de las facturas y los valores del giro directo autorizado que deben aplicar a cada factura. En el evento que las Entidades Promotoras de Salud no atiendan esta obligación, en el término aquí establecido, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán aplicar los valores del giro directo a las facturas aceptadas y no pagadas por la Entidad Promotora de Salud, priorizando la facturación más antigua. La información de la aplicación de los recursos, deberá ser suministrada por la IPS al responsable del pago dentro de los 15 días siguientes a la recepción de los giros, con el fin de que se efectúen los ajustes presupuestales y contables correspondientes. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…