Decreto 1028 de 2013
Decreto 1028 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1028
- Año
- 2013
- Fecha
- 21 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1028 DE 2013
(Mayo 21) [Derogado por el art. 9, Decreto Nacional 198 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56964#9) _Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0)[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0) de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2013, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en Supresión: | Grado | Asignación Básica | Grado | Asignación Básica | Grado | **Asignación Básica ---|---|---|---|---|--- 1 | $ 723.798 | 10 | $ 1.467.940 | 19 | $ 2.767.412 2 | $ 823.573 | 11 | $ 1.566.115 | 20 | $ 2.888.222 3 | $ 922.864 | 12 | $ 1.664.779 | 21 | $ 3.236.227 4 | $1.019.616 | 13 | $ 1.760.462 | 22 | $3.487.114 5 | $ 1.135.165 | 14 | $1.810.491 | 23 | $ 3.813.514 6 | $ 1.215.440 | 15 | $1.901.497 | 24 | $ 4.152.630 7 | $ 1.262.283 | 16 | $ 1.994.826 | 25 | $ 4.712.128 8 | $ 1.309.025 | 17 | $ 2.129.344 | | 9 | $ 1.381.690 | 18 | $ 2.236.510 | |
Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en este artículo, la primera, tercera y quinta columna señalan los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo y la segunda cuarta y sexta indican la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2°.
A partir del 1° de enero de 2013, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#0) de 1978, modificado por los Decretos 420 de 1979 y 1034 de 2011, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 3°.
A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 4°.
A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión será la establecida por las disposiciones legales para los Subdirectores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 5°.
Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Área de Dirección Superior.
Artículo 6°.
La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.
Artículo 7°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 8°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 9°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 851 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD EN SUPRESIÓN
RICARDO FABIO GIRALDO VILLEGAS
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
**ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
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