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Decreto 1025 de 2013

Decreto 1025 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1025
Año
2013
Fecha
21 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1025 DE 2013

(Mayo 21)

[Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 195 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56961#4) _Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 2013, fíjanse (sic) las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. | Grado salarial | Directivo | Asesor | Profesional | **Técnico ---|---|---|---|--- 1 | 8.071.214 | 4.122.748 | 1.361.208 | 860.303 2 | 8.820.340 | 4.511.764 | 1.515.721 | 1.020.635 3 | 9.970.819 | 4.848.073 | 1.689.628 | 1.114.214 4 | 10.474.872 | 5.184.381 | 1.871.393 | 1.245.038 5 | 11.459.424 | 5.970.078 | 2.087.284 | 1.336.475 6 | 12.965.280 | 6.767.647 | 2.267.824 | 1.377.998 7 | 13.428.526 | 7.544.575 | 2.429.577 | 1.435.994 8 | 14.934.382 | 8.071.214 | 2.761.107 | 1.523.856 9 | | 8.820.341 | 3.052.692 | 1.609.964 10 | | 9.970.819 | 3.461.791 | 1.715.195 11 | | | 3.747.042 | 1.902.054 12 | | | 4.013.426 | 2.090.198 13 | | | 4.316.914 | 14 | | | 4.602.165 | 15 | | | 5.233.898 | 16 | | | 5.685.788 | 17 | | | 6.125.131 | 18 | | | 6.730.432 | 19 | | | 7.435.963 |

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°.

PROHIBICIONES. **Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrarío carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. **El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 8 del decreto 508 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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