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Decreto 1023 de 2013

Decreto 1023 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1023
Año
2013
Fecha
21 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1023 DE 2013

(Mayo 21) [Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 193 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56959#8)

_Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones_**

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992

DECRETA:

Artículo 1.

A partir del 1° de enero de 2013, fijase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial: | Grado | Asignación básica | Grado | **Asignación básica ---|---|---|--- 01 | 595.032 | 11 | 2.382.087 02 | 707.393 | 12 | 2.528.764 03 | 856.293 | 13 | 2.693.201 04 | 1.005.706 | 14 | 2.992.199 05 | 1.276.229 | 15 | 2.992.248 06 | 1.412.980 | 16 | 3.479.210 07 | 1.737.891 | 17 | 3.533.984 08 | 1.893.711 | 18 | 3.812.721 09 | 1.893.714 | 19 | 3.823.965 10 | 2.234.257 | 20 | 3.865.190

Artículo 2.

A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil ciento treinta y tres pesos ($1.998.133) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones quinientos diez y ocho mil trescientos once pesos ($3.518.311) m/cte.

Artículo 3.

A partir del 1° de enero de 2013, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

Artículo 4.

Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=281#0) de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

Artículo 5.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 7.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 8.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 847 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

RUTH STELLA CORREA PALACIO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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