Decreto 1021 de 2013
Decreto 1021 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1021
- Año
- 2013
- Fecha
- 21 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1021 DE 2013
(Mayo 21) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 191 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56957#5) _Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia_
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1° de enero de 2013, fíjase (sic) la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | DE GESTION | TECNICO | OPERATIVO ---|---|---|---|---|--- 1 | $ 8.254.512 | $ 8.471.736 | $ 4.235.868 | $1.994.117 | $ 1.101.326 2 | $ 8.797.572 | $ 8.797.572 | $ 5.083.042 | $ 3.095.442 | $ 1.355.478 3 | $ 9.340.632 | $ 9.123.408 | $ 5.930.216 | $ 4.066.434 | $ 1.524.913 4 | $ 9.883.692 | | $ 6.692.672 | $ 5.083.042 | $ 1.694.348 5 | | | $ 6.777.389 | | 6 | | | $ 7.624.563 | | 7 | | | $ 8.118.747 | | 8 | | | $ 8.930.622 | | 9 | | | $ 9.680.045 | |
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2°.
Régimen salarial y prestacional del Director General.** A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 3°.
Prohibición.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 4°.
Competencia para conceptuar.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°.
Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 844 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA,
ALVARO ECHANDIA DURAN
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…