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Decreto 1021 de 2013

Decreto 1021 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1021
Año
2013
Fecha
21 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1021 DE 2013

(Mayo 21) [Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 191 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56957#5) _Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia_

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1° de enero de 2013, fíjase (sic) la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: | GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | DE GESTION | TECNICO | OPERATIVO ---|---|---|---|---|--- 1 | $ 8.254.512 | $ 8.471.736 | $ 4.235.868 | $1.994.117 | $ 1.101.326 2 | $ 8.797.572 | $ 8.797.572 | $ 5.083.042 | $ 3.095.442 | $ 1.355.478 3 | $ 9.340.632 | $ 9.123.408 | $ 5.930.216 | $ 4.066.434 | $ 1.524.913 4 | $ 9.883.692 | | $ 6.692.672 | $ 5.083.042 | $ 1.694.348 5 | | | $ 6.777.389 | | 6 | | | $ 7.624.563 | | 7 | | | $ 8.118.747 | | 8 | | | $ 8.930.622 | | 9 | | | $ 9.680.045 | |

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°.

Régimen salarial y prestacional del Director General.** A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3°.

Prohibición.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 4°.

Competencia para conceptuar.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°.

Vigencia.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 844 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA,

ALVARO ECHANDIA DURAN

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