Decreto 1014 de 2013
Decreto 1014 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1014
- Año
- 2013
- Fecha
- 21 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1014 DE 2013
(Mayo 21) [Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 184 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56951#11) _Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
A partir del 1° de enero de 2013, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
| GRADO | ASIGNACION | GRADO | ASIGNACION | GRADO | ASIGNACION ---|---|---|---|---|--- 1 | 589.500 | 13 | 2.322.036 | 25 | 4.484.472 2 | 666.832 | 14 | 2.462.973 | 26 | 4.638.650 3 | 794.579 | 15 | 2.626.142 | 27 | 4.707.673 4 | 939.875 | 16 | 2.784.257 | 28 | 4.858.223 5 | 1.080.446 | 17 | 2.915.176 | 29 | 5.007.367 6 | 1.256.859 | 18 | 3.074.913 | 30 | 5.187.143 7 | 1.374.237 | 19 | 3.391.257 | 31 | 5.340.791 8 | 1.518.744 | 20 | 3.714.170 | 32 | 5.489.451 9 | 1.691.079 | 21 | 3.870.961 | 33 | 5.643.575 10 | 1.844.478 | 22 | 4.023.429 | 34 | 5.796.968 11 | 2.013.078 | 23 | 4.177.147 | 35 | 5.946.709 12 | 2.177.546 | 24 | 4.334.834 | |
Artículo 2.
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#309) de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 3.
Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y dos mil trescientos pesos ($62.300) m/cte, mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y nueve mil doscientos setenta y un pesos ($39.271) m/cte, mensuales. c. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete pesos ($24.947) m/cte mensuales.
Artículo 4.
Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 5.
El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este Decreto será de: Cuarenta y seis mil seiscientos treinta pesos ($46.630) m/cte mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.
Artículo 6.
La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
Artículo 7.
Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2373) de 1993 y 108 de 1994.
Artículo 8.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley [4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 10.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 839 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
RUTH STELLA CORREA PALACIO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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