Jurismart

Decreto 1009 de 2013

Decreto 1009 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1009
Año
2013
Fecha
21 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1009 DE 2013

(Mayo 21)

_Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2013, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: | DENOMINACION | CODIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) ---|---|---|--- CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 | 7.119.237 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 09 | 6.299.490 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 08 | 5.994.200 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 06 | 4.906.054 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 04 | 4.224.393 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 03 | 2.193.686 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 01 | 1.898.884

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

PROHIBICIÓN.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 834 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar