Decreto 1009 de 2013
Decreto 1009 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1009
- Año
- 2013
- Fecha
- 21 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1009 DE 2013
(Mayo 21)
_Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2013, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: | DENOMINACION | CODIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL (Pesos Colombianos) ---|---|---|--- CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 | 7.119.237 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 09 | 6.299.490 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 08 | 5.994.200 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 06 | 4.906.054 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 04 | 4.224.393 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 03 | 2.193.686 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 01 | 1.898.884
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°.
PROHIBICIÓN.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 3°.
COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 834 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
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