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Decreto 1008 de 2013

Decreto 1008 de 2013 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1008
Año
2013
Fecha
21 de mayo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1008 DE 2013

(Mayo 21) [Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 178 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56945#4) _Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0)de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2013, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) ---|---|---|--- Embajador extraordinario y plenipotenciario | 0036 | 25 | 12.083.976 Cónsul general central | 0047 | 25 | 12.083.976 Ministro plenipotenciario | 0074 | 22 | 9.456.263 Ministro consejero | 1014 | 13 | 7.931.672 Consejero de relaciones exteriores | 1012 | 11 | 6.887.820 Primer secretario de relaciones exteriores | 2112 | 19 | 5.594.265 Segundo secretario de relaciones exteriores | 2114 | 15 | 4.258.506 Tercer secretario de relaciones exteriores | 2116 | 11 | 3.131.203 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 26 | 2.886.893 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 23 | 2.193.687 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 20 | 1.796.548 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 18 | 1.698.598 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 16 | 1.623.205

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62.L.b), [d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62.L.d) y [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62.L.e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

PROHIBICIÓN.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 833 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

ELlZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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