Decreto 931 de 2013
Decreto 931 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 931
- Año
- 2013
- Fecha
- 9 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 931 DE 2013 (Mayo 09)_ __Por el cual modifica el Decreto[4023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44536#0)de 2011_** EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204, 205, 218 y 220 de la Ley 100 de 1993 y 2°, 3°, 4°, 6° y 9° del Decreto-ley 1281 de 2002, y
CONSIDERANDO:
**Que mediante Decreto[4023](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=44536) de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), y se fijaron reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que con el propósito de garantizar tanto el oportuno flujo de los recursos que reciben las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por concepto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) en el Régimen Contributivo, como la continuidad en la prestación oportuna y efectiva de los servicios de salud, se hace necesario modificar el artículo [28](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=44536#28) del Decreto 4023 de 2011, de forma tal que los procesos integrales de giro y compensación, así como de conciliación de cuentas de recaudo, aseguren la consistencia de la información procesada y sus resultados.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo [28](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=44536#28) del Decreto 4023 de 2011, el cual quedará, así: “ _Compensación de cotizaciones según el Decreto 2280 de 2004. La compensación de cotizaciones al Régimen Contributivo del SGSSS correspondientes a periodos anteriores a la operación del proceso de compensación de que trata el presente decreto, así como la compensación de los recursos de saldos no compensados y registros glosados de estos mismos periodos y el reconocimiento de los demás recursos, se hará de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004, en la fecha prevista para el proceso de corrección definida en el artículo 19 de este decreto. La compensación de estos recursos se podrá realizar dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.__ __Para garantizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la efectiva prestación de los servicios de salud, durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá aplicar el proceso de giro y compensación, así como el de conciliación de cuentas de recaudo de cotizaciones en salud, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2280 de 2004. En todo caso, el giro y aprobación de recursos a favor del Fosyga y de las EPS-EOC, se efectuará únicamente con el resultado del proceso que garantice la consistencia de la información procesada y de sus resultados”._**
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44536#28) del Decreto 4023 de 2011. **Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de mayo del año 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social Alejandro Gaviria Uribe Nota: Ver norma original en Anexos.**
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