Decreto 905 de 2013
Decreto 905 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 905
- Año
- 2013
- Fecha
- 8 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 905 DE 2013 (Mayo 08) _Por el cual se modifica parcialmente el Decreto[1949](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#0)de 2012 y se dictan otras disposiciones_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley[1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#0)**de 2012 y 1606 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#0) de 2012 tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.
Que el numeral [2](http://www.alcaldiabogota.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que del total de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías, se destinará un 40% para la financiación de proyectos de impacto local.
Que del 40%, el 30% será para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país y con cargo al 10% restante sólo podrán financiarse proyectos presentados por municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del mencionado 30% y que tengan un NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de población y pobreza.
Que la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012 asimila los recursos a que se refiere el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 a los de regalías directas, y fija que para la definición y aprobación de los proyectos de impacto local que se financian con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional, sesionará el Órgano Colegiado de Administración y Decisión que se estableció por la Constitución Política para las asignaciones directas de los departamentos productores. Solo para este efecto, este Órgano estará conformado por el delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador o su delegado y el alcalde. Así mismo, señala que el ejecutor de los proyectos de impacto local financiables con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional y los recursos de regalías directas, serán directamente las entidades beneficiarias. Sin perjuicio que en el caso de las específicas el alcalde, ante el Órgano Colegiado respectivo, proponga otro ejecutor.
Que el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#8.1) del artículo 8° de la Ley 1530 de 2012, señala dentro de las funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras, las de consolidar, asignar, administrar y adicionalmente la de girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo establecido en el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y la citada ley.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#8.P) del artículo 8° del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “Parágrafo. Salvo lo previsto en el inciso [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2.i.4) del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de Regalías.”. Artículo 2°. Modifícase el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#37) del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 37._Asignaciones y giro._** Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios de que trata el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAE), y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet). Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, al 60% del de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin. Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios de que trata el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.
Parágrafo. Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se girarán a una cuenta maestra autorizada o registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. transitorio**. Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, correspondientes a la vigencia 2012, que ya se recaudaron y que se encuentran disponibles en la Cuenta Única del Sistema, se girarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.”.
Artículo 3°.
Modifícase el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#52) del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 52._Límite de giro._ Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.”.Artículo 4°. _Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2)del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012._ Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#34.2) del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artículo [97](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#97) de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13712#12) de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras.
Artículo 5°.
Vigencia.___ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de mayo del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público Mauricio Cárdenas Santamaría El Director del Departamento Nacional de Planeación Mauricio Santa María Salamanca
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