Decreto 803 de 2013
Decreto 803 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 803
- Año
- 2013
- Fecha
- 24 de abril de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 803 DE 2013 (Abril 24)
_Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley_ _[1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#0)de 2012_EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política; los artículos[426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#426),[512–1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-1),[512–8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-8),[512–9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.9),[512–10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-10),[512–11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.11),[512–12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.12),[512–13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.13),[615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#615)y[616–1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#616.1)del Estatuto Tributario y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#0) de 2012 dictó normas en materia tributaria e introdujo modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al impuesto sobre las ventas y la creación del impuesto nacional al consumo, disposiciones que requieren ser precisadas para su correcta aplicación.Que el artículo [512–13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-13) del Estatuto Tributario establece un régimen simplificado para el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, el cual debe ser objeto de desarrollo en el presente decreto, para su correcta aplicación.Que cumplida la formalidad prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,**DECRETA:
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Artículo 1.
-_Exclusiones de la base gravable del impuesto nacional al consumo en servicio de restaurante y bar_.- De conformidad con lo establecido en los artículos [512–9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.9) y [512–11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.11) del Estatuto Tributario, la base gravable del impuesto nacional al consumo, en el servicio prestado por los restaurantes y bares, está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.No hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo, los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.Las propinas, por ser voluntarias, tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.Artículo 2.-_Servicios de alimentación prestados bajo contrato catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas._ De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#426) del Estatuto Tributario, y en el parágrafo del artículo [512–8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.8) del mismo Estatuto, los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.Artículo 3.-_Servicio de Restaurante y Bar prestado en clubes sociales_. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo [512–12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-12) del Estatuto Tributario, el servicio de restaurante y bar, prestado en clubes sociales, se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo, sobre las bases gravables establecidas en los artículos [512–9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.9) y [512–11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.11) del mismo Estatuto, respectivamente.Cuando el servicio de restaurante y bar sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo [460](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#460) del Estatuto Tributario, aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad.Artículo 4.-_Servicio de Restaurante y Bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas_. De conformidad con lo dispuesto en el artículo [512–1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-1) del Estatuto Tributario, los servicios de restaurantes y bares prestados en establecimientos comerciales con actividades mixtas, se encontrarán gravados con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades, a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.Artículo 5.-_Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas_. Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo [512–9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512.9) del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.Artículo 6.-_Disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares_. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo [512–1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-1) del Estatuto Tributario, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y deberán observar las siguientes obligaciones y prohibiciones:a) Obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, de acuerdo con las fechas que se señalen mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con fundamento en lo previsto en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21598#5.P.1), artículo 5° del Decreto número 2788 de 2004;b) Prohibición de cobrar, por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración y pago.c) Prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, salvo lo dispuesto en el literal b) del presente artículo. Si aquella se presentare, no producirá efecto legal alguno conforme con lo previsto en el artículo [594–2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#594-2) del Estatuto Tributario.d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.d) Obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.e) Obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario que para el efecto defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los vencimientos para la presentación de dicha declaración, se definen de acuerdo al último dígito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán los siguientes: | SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES | PERIODO ENERO–DICIEMBRE 2013 HASTA EL DÍA** ---|--- 1–2 | 27 de enero de 2014 3–4 | 28 de enero de 2014 5–6 | 29 de enero de 2014 7–8 | 30 de enero de 2014 9–0 | 31 de enero de 2014
Artículo 7.
-
_VIGENCIA Y DEROGATORIAS_
** El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2013
**JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Hacienda Crédito Público
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