Decreto 395 de 2013
Decreto 395 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 395
- Año
- 2013
- Fecha
- 7 de marzo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 395 DE 2013 (Marzo 07) _Por el cual se modifica el artículo[23-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50955#23-1)del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto[187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51780)de 2013._ **EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 381 DE 6 DE MARZO DE 2013,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley[1607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040)de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [2634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50955) de diciembre 17 de 2012, estableció los lugares y plazos para a presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, que regirán para el año 2013.
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#71) de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 adicionó el Estatuto Tributario con el artículo [512-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#512-1) mediante el cual se crea, a partir del 1° de enero de 2013, el Impuesto Nacional al Consumo y se señala que el periodo gravable será bimestral.
Que mediante el Decreto [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51780) de febrero 12 de 2013 por el cual se modifica y adiciona el Decreto [2634](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50955) de 2012, se señalaron los plazos para la presentación de las declaraciones por parte de los responsables de este impuesto, acorde con los períodos previstos en la ley.
Que por razones de carácter administrativo se hace necesario modificar los plazos previstos para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al primer bimestre de 2013.
DECRETA:
Artículo 1°. El vencimiento para presentar y pagar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al trimestre enero-febrero de 2013, será el veintiuno (21) de marzo de 2013, independientemente del último dígito de verificación. Artículo 2°. _Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo [23-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50955#23-1) del Decreto 2634 de 2012, adicionado por el Decreto [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51780) de 2013. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2013 JUAN CARLOS PINZÓN BUENO **El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.**
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