Decreto 099 de 2013
Decreto 99 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 099
- Año
- 2013
- Fecha
- 25 de enero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 099 DE 2013 (Enero 25) _Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.20)del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos[206-1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#206.1),[365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#365),[383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#383),[384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#384)y[571](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#571)del Estatuto Tributario.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#13) de la Ley 1607 de 2012 se modificó el inciso [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#383) del artículo 383 del Estatuto Tributario y, por tanto, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, en favor de personas naturales quienes soportan la retención en la fuente bajo la categoría de empleados, conforme con la clasificación establecida en el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#329) que integra el Capítulo I del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, que fue adicionado al Título citado mediante el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#10) de la Ley 1607 de 2012 citada.
Que mediante el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#14) de la misma ley, se adicionó al Estatuto Tributario el artículo [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#384) que de manera taxativa prevé que, no obstante el cálculo de la retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo [383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#383) del Estatuto, los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la nueva tabla que el mismo artículo contiene a la base de retención en la fuente, que corresponde al monto que resulte de restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, al total del pago mensual o abono en cuenta. Tabla que al tenor del Parágrafo Transitorio del mismo artículo 384 en comento, aplica a partir del 1° de abril del año 2013, con la finalidad de que los agentes de retención adapten el software de retenciones a las nuevas disposiciones que establecen la tarifa mínima de retención para esta categoría de contribuyentes.
Que en razón de lo precedente, es necesario precisar la retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por el concepto a que se refiere este Decreto, que efectúen los agentes de retención en favor de contribuyentes personas naturales a las que se refiere el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#329) del Estatuto Tributario, y determinar, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional prevalente -Sentencia C-594 de 2010-, la forma del cumplimiento de la obligación tributaria sustancial a cuyo título se practica la retención en la fuente de que trata el presente decreto, por parte de los responsables directos del pago del tributo, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°._Retención en la Fuente para empleados por concepto de rentas de trabajo_. Conforme lo establece el artículo [383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#383) del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#384), la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#329) del mismo Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#206), ii) Pagos o abonos en cuenta gravables, cuando se trate de relaciones contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente: TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS | RANGOS EN | | TARIFA | IMPUESTO ---|---|---|--- UVT | | MARGINAL |
DESDE | HASTA | | >0 | 95 | 0% | 0 >95 | 150 | 19% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 | 360 | 28% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 | En adelante | 33% | (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT Parágrafo 1°. Las personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, cuyos pagos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, están sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención prevista en este artículo.
Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo [386](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#386) del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo. 3°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios que efectúen los agentes de retención a contribuyentes personas naturales que no pertenezcan a la categoría de empleados, seguirán sometidos a lo previsto en el artículo [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#392) del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto número [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6673) de 2001.
Parágrafo 4°. Los pagos gravables que se efectúen a los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la relación legal y reglamentaria, están sometidos a la retención prevista en este artículo, y en ningún caso se aplicará la retención en la fuente establecida en el artículo [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#384) del Estatuto Tributario.
Artículo 2°._Depuración de la base del cálculo de retención_. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo [383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#383) del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:
1. En el caso de empleados que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.
2. Los pagos por salud señalados en los literales [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.a)) y [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#387.l.b)) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el valor a disminuir mensualmente, no supere dieciséis (16) UVT mensuales, y se cumplan las condiciones de control indicadas en las normas reglamentarias vigentes.
3. Una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.
Parágrafo 1°. Los factores de detracción de la base del cálculo de la retención previstos en este artículo podrán deducirse en la determinación del impuesto del respectivo periodo, únicamente cuando el contribuyente, en la declaración del impuesto sobre la renta, determine el impuesto sobre la renta a su cargo por el sistema ordinario de determinación.
Parágrafo 2°. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.
Parágrafo 3°. Definición de dependientes:**___ Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes únicamente:
1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Parágrafo 4°. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.
La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitado por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.
Artículo 3°._Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.___ A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#329) del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1° de este Decreto, o la que resulte de aplicar a los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:
Empleado | Empleado | Empleado ---|---|--- Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) | Pago Mensual o mensualizado (PM) desde (en UVT) | Retención (en UVT) Menos de 128.96 | 0.00 | 278.29 | 7.96 | 678.75 | 66.02 128.96 | 0.09 | 285.07 | 8.50 | 695.72 | 69.43 132.36 | 0.09 | 291.86 | 9.05 | 712.69 | 72.90 135.75 | 0.09 | 298.65 | 9.62 | 729.65 | 76.43 139.14 | 0.09 | 305.44 | 10.21 | 746.62 | 80.03 142.54 | 0.10 | 312.22 | 10.81 | 763.59 | 83.68 145.93 | 0.20 | 319.01 | 11.43 | 780.56 | 87.39 149.32 | 0.20 | 325.80 | 12.07 | 797.53 | 91.15 152.72 | 0.21 | 332.59 | 12.71 | 814.50 | 94.96 156.11 | 0.40 | 339.37 | 14.06 | 831.47 | 98.81 159.51 | 0.41 | 356.34 | 15.83 | 848.44 | 102.72 162.90 | 0.41 | 373.31 | 17.69 | 865.40 | 106.67 166.29 | 0.70 | 390.28 | 19.65 | 882.37 | 110.65 169.69 | 0.73 | 407.25 | 21.69 | 899.34 | 114.68 176.47 | 1.15 | 424.22 | 23.84 | 916.31 | 118.74 183.26 | 1.19 | 441.19 | 26.07 | 933.28 | 122.84 190.05 | 1.65 | 458.16 | 28.39 | 950.25 | 126.96 196.84 | 2.14 | 475.12 | 30.80 | 967.22 | 131.11 203.62 | 2.21 | 492.09 | 33.29 | 984.19 | 135.29 210.41 | 2.96 | 509.06 | 35.87 | 1.001.15 | 139.49 217.20 | 3.75 | 526.03 | 38.54 | 1.018.12 | 143.71 223.99 | 3.87 | 543.00 | 41.29 | 1.035.09 | 147.94 230.77 | 4.63 | 559.97 | 44.11 | 1.052.06 | 152.19 237.56 | 5.06 | 576.94 | 47.02 | 1.069.03 | 156.45 244.35 | 5.50 | 593.90 | 50.00 | 1.086.00 | 160.72 251.14 | 5.96 | 610.87 | 53.06 | 1.102.97 | 164.99 257.92 | 6.44 | 627.84 | 56.20 | 1.119.93 | 169.26 264.71 | 6.93 | 644.81 | 59.40 | Más de 1.136.92 | 27%*PM 135.17 271.50 | 7.44 | 661.78 | 62.68 | Parágrafo 1°. Para efectos de este artículo el término “pagos mensualizados”, se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
Parágrafo 2°. El agente de retención, al establecer qué tarifa de retención corresponde aplicarle al contribuyente, deberá asegurarse que en ningún caso la retención que debe efectuar sea inferior a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo [384](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#384) del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3°. Los contribuyentes declarantes pertenecientes a la categoría de empleados a los que se refiere el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#329) del Estatuto Tributario podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Parágrafo 4°. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los agentes de retención que efectúen los pagos o abonos en cuenta están en la obligación de verificar los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado.
La tabla de retención contenida en el presente artículo se aplicará a: i) pagos efectuados a los trabajadores empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, y a los ii) pagos o bonos en cuenta a trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo [329](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#329) del Estatuto Tributario, únicamente cuando sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, independientemente de su calidad de declarante para el periodo gravable en que se efectúa.
Artículo 4°.
Vigencia_.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de enero del año 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra Técnica, encargada de la Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ana Fernanda Maiguashca Olano _._
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