Decreto 048 de 2013
Decreto 048 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 048
- Año
- 2013
- Fecha
- 17 de enero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 048 DE 2013
(Enero 17)
**_Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar_
_ _ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)de la Constitución Política y los artículos[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3), [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#6)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#6) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#11)de la Ley 336 de 1996, y**
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#67) y [365](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#365) de la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho fundamental de los niños y un servicio público, inherente a la finalidad social del Estado, siendo el deber de este asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con el literal "[d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2.l.d)" del artículo 2°, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3)° de la Ley 105 de 1993 y el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#4) de la Ley 336 de 1996, el transporte público es una industria que va de la mano del transporte privado y constituye un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano, por lo cual goza de la especial protección del Estado.
Que el Ministerio de Transporte suscribió el Contrato número 179-11, con el objeto de realizar el análisis, evaluación y diagnóstico integral de la prestación del servicio público de transporte especial y como resultado del mismo se evidenció que uno de los factores determinantes de la deserción escolar, es la falta de un servicio de transporte para los estudiantes.
Que adicionalmente se pudo establecer en dicho estudio, que, por las condiciones demográficas, geográficas y económicas de algunos municipios del país, no se ha logrado la cobertura necesaria para garantizar el acceso a los servicios especiales de transporte, como el de estudiantes. Que, por las razones expuestas, se hace necesario autorizar la prestación del servicio de transporte escolar a las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal y a particulares, en aquellos municipios donde no se ha logrado la cobertura necesaria del servicio de transporte. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
En los municipios con población total hasta de treinta mil (30.000) habitantes, donde no exista oferta del servicio de transporte escolar, ni empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, el mismo podrá ser prestado por empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, las personas naturales que destinaron sus vehículos de servicio particular al transporte escolar rural y que hubieren obtenido permiso de la autoridad municipal para operar dentro de su jurisdicción en vigencia del artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29330#3) del Decreto 805 de 2008 modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41081#1) del Decreto 4817 de 2010, podrán ofrecer y prestar dicho servicio hasta el 31 de diciembre de 2014, siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte municipal, suscrita por el propietario del vehículo. 2. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre el propietario del vehículo y los padres de familia o la entidad contratante del servicio. 3. Licencia de tránsito del automotor. 4. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. 5. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo. 6. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.
Parágrafo 1°. El permiso para prestar el servicio de transporte escolar se entiende expedido únicamente al propietario del vehículo automotor y para que sea este a la vez el conductor, acreditando esto condición con las licencias de tránsito y de conducción, situación que será validada en la circulación por la autoridad de control de tránsito y transporte. Artículo 2°. Para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por parte de los Establecimientos Educativos o Entidades Territoriales de los municipios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se deberán previamente comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) empresas de transporte habilitadas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, con domicilio en los municipios geográficamente más cercanos. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte brindarán la colaboración necesaria a dichas entidades.
Parágrafo. Si alguna de las empresas a las cuales se les comunicó las necesidades de prestación del servicio de transporte escolar se presenta y se ajusta a las condiciones establecidas por el Establecimiento Educativo o por la Entidad Territorial según el caso, no se podrá contratar el servicio en vehículos particulares. Artículo 3°. La contratación del servicio de transporte escolar por parte de las Entidades Territoriales o Establecimientos Educativos, podrá igualmente realizarse con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal legalmente constituidas y habilitadas, en aquellas Entidades Territoriales en las que existiendo empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial habilitadas en los términos de la Resolución [3097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36843) de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte, la Entidad Territorial o Establecimiento Educativo acredite la inexistencia material de este servicio. En caso de no existir empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto o Colectivo Municipal, la contratación del servicio podrá realizarse con personas naturales autorizadas en los términos del presente decreto, para su prestación en vehículos particulares.
Parágrafo. Las Entidades Territoriales o Establecimientos Educativos contratantes deberán informar la inexistencia material del servicio público y las circunstancias que permitieron su acreditación a la Superintendencia de Puertos y Transporte la cual, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determinará si subsisten las condiciones de hecho que de conformidad con la Resolución [3097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36843) de 2009, dieron lugar a la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial en la Entidad Territorial. De no subsistir las condiciones que dieron lugar a la habilitación, la Superintendencia de Puertos y Transporte informará al Ministerio de Transporte para que este proceda a dejar sin efecto los actos administrativos de habilitación y permiso de la empresa de transporte y tarjetas de operación de los vehículos a ella vinculados. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de enero del 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
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