Decreto 034 de 2013
Decreto 34 de 2013 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 034
- Año
- 2013
- Fecha
- 15 de enero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 034 DE 2013
(Enero 15) [Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.3.1.1)
_Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo[32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#32)_ _de la Ley 1562 de 2012_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el derecho fundamental al trabajo goza de la especial protección del Estado conforme lo establece el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política de Colombia.
Que de acuerdo con el artículo [485](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#485) y [486](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#486) del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las multas a que hubiere lugar.
Que el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 en su inciso [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#32.I.9), previó que _el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, ejercerá un PODER PREFERENTE frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional, teniendo expresa facultad para decidir si una Dirección Territorial o los inspectores asignados, continúan y/o terminan una investigación administrativa adelantada por otra Dirección Territorial o si esta es asumida directamente por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del nivel central._ Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#32.I.10) del mencionado artículo 32, _sin perjuicio de las actividades propias de las funciones de los Inspectores de Trabajo, el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, podrá asumir el control de las investigaciones y actuaciones cuando lo considere pertinente, para lo cual se creará una Unidad de Investigaciones Especiales adscrita al Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales._ Que igualmente, en el inciso [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#32.I.11) del artículo 32 citado en precedencia se señala que _corresponde a la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, previas instrucciones y lineamientos del Viceministerio de Relaciones Laborales, articular y desarrollar los mecanismos mediante los cuales se genera la intervención oportuna de la Unidad de Investigaciones Especiales, que le permita conocer, iniciar, adelantar y culminar cualquier actuación administrativa dentro del marco de las competencias del Ministerio de Trabajo, así como comisionar y adelantar investigaciones administrativas en riesgos laborales o laboral, con su propio personal o con inspectores o con personal multidisciplinario de otras jurisdicciones o Direcciones Territoriales._ Que resulta necesario reglamentar el ejercicio del poder preferente para garantizar la prevalencia del debido proceso, con fundamento en los principios de igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en las investigaciones administrativas llevadas a cabo por el Ministerio del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1 º. _Objeto_. El objeto del presente decreto es reglamentar el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto serán de obligatoria aplicación: 1. A todas y cada una de las actuaciones administrativas derivadas de las normas laborales o del sistema de riesgos laborales surtidas por las Inspecciones de Trabajo a nivel nacional, Coordinaciones de Grupo, Direcciones Territoriales del Trabajo y Oficinas Especiales del Trabajo. 2. Al desarrollo de las atribuciones de poder preferente asignadas al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, a través de la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Unidad de Investigaciones Especiales prevista para tales efectos. Artículo 3°._Poder preferente_. Para los efectos legales establecidos en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#32) de la Ley 1562 de 2012, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo es titular del ejercicio preferente del poder investigativo y sancionador, el cual será desarrollado a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial. En ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, mediante decisión motivada, podrá intervenir, suspender, comisionar, reasignar o vigilar toda actuación administrativa de competencia de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales, Coordinaciones de los Grupos o Inspecciones del Ministerio del Trabajo, en cualquier etapa en que se encuentre. Artículo 4°._Criterios para la aplicación del poder preferente_. El ejercicio del poder preferente procederá de oficio o a solicitud de parte, siempre que se sustente en razones objetivas, calificables como necesarias para garantizar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad en las investigaciones administrativas de competencia del Ministerio del Trabajo y se aplicará teniendo en cuenta además los siguientes criterios: 1. Cuando se considere necesario en virtud de la complejidad del asunto, la especialidad de la materia, el interés nacional, el impacto económico y social, o por circunstancias que requieran especial atención por parte de la Cartera laboral. 2. Cuando se requiera como medida necesaria para asegurar los principios de transparencia y celeridad, la efectividad de la garantía al debido proceso, o de cualquier otro derecho o principio fundamental.
Parágrafo 1°. Cuando se vislumbre la posible ocurrencia de alguna de las circunstancias que justificarían el ejercicio del poder preferente, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección podrá solicitar la elaboración de un informe en el cual se efectúe el análisis de las situaciones de hecho que podrían dar origen a una actuación administrativa, si esta no se ha iniciado; o de la respectiva actuación, cuando ya esté en curso, previa revisión del expediente. Dicho informe servirá de sustento para adoptar la decisión de ejercer o no el poder preferente. Artículo 5°._Actuación_. En los eventos en que resulte procedente el ejercicio del poder preferente con sujeción a los criterios establecidos en el artículo anterior, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo puede ordenar cualquiera de las siguientes actuaciones:
1. Apertura de actuación administrativa. Consiste en la decisión de iniciar una actuación administrativa y asignar el conocimiento de la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales o a una Inspección del Trabajo, Coordinación de Grupo, Dirección Territorial u Oficina Especial diferente a aquella donde por competencia general habría de radicarse el asunto.
2. Reasignación de la actuación administrativa. Cuando se decide que una Inspección del Trabajo, Coordinación de Grupo, Dirección Territorial u Oficina Especial, no debe continuar adelantando una actuación administrativa y en su lugar, se asigna el conocimiento de la misma a la Unidad de Investigaciones Especiales o a otra Inspección del Trabajo, Coordinación de Grupo, Dirección Territorial u Oficina Especial. El funcionario que se encuentre adelantando la respectiva actuación respecto de la cual se ejerce el poder preferente, deberá suspenderla inmediatamente en el estado en que se encuentre y remitirá el expediente al funcionario o a la dependencia a que se haya asignado el conocimiento del asunto.
3. Comisión. El titular del poder preferente comisionará al funcionario que estime conveniente para que realice los actos procesales respectivos para el desarrollo de las investigaciones, tales como recaudo de pruebas, notificaciones, diligencias de inspección o cualquiera otra acción que sea conducente para el cumplimiento de la labor administrativa.
Parágrafo 1°. Para los efectos señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, en la decisión motivada que se profiera, se indicará la dependencia o funcionario que asumirá o continuará la respectiva actuación administrativa.
Artículo 6°._Recurso de Apelación_. La Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial decidirá en segunda instancia los recursos frente a las actuaciones administrativas por incumplimiento de las normas laborales, resueltas en primera instancia por la Unidad de Investigaciones Especiales. Corresponderá a la Dirección de Riesgos Laborales, resolver la segunda instancia de las investigaciones por violación al Sistema de Riesgos Laborales.
Parágrafo. Cuando el ejercicio del poder preferente implique reasignación de Dirección Territorial u Oficina Especial, esta asumirá el conocimiento en todas las instancias, de acuerdo con las competencias establecidas para el efecto.
Artículo 7°._Control_. El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, puede solicitar en cualquier momento informes o cualquier otra actuación que estime conveniente para los fines del poder conferido en el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365#32) de la Ley 1562 de 2012.
Artículo 8°._Validez de las actuaciones._ Tendrán plena validez todas las actuaciones surtidas y las pruebas recaudadas hasta el momento de la comunicación de la decisión por la cual se somete el asunto al poder preferente, siempre que hubieren sido adelantadas en legal forma. Artículo 9°._Actuaciones administrativas en curso_. Todas y cada una de las actuaciones administrativas que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia el presente decreto, podrán ser objeto del ejercicio del poder preferente, del que trata esta norma.
Artículo 10.
Vigencia_. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo, _Rafael Pardo Rueda._
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