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Decreto 691 de 2013

Decreto 691 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
691
Año
2013
Fecha
31 de diciembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 691 DE 2013 (Diciembre 31) _Por medio del cual se determinan los porcentajes de incremento de avalúos catastrales de conservación para el año 2014, en el Distrito Capital de Bogotá_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 601 de 2000, los avalúos catastrales de conservación se reajustan anualmente en el porcentaje determinado por el Gobierno Distrital previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis.

Que en Reunión No.14 del 28 de noviembre de 2013, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de predios urbanos y rurales para el año 2014.

Que con el fin de dar mayor equidad a los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria, los avalúos catastrales de los predios contarán con un índice de valoración diferencial, teniendo en cuenta el uso de los predios: residencial (por estrato), comercial, industrial, lotes, depósitos y parqueaderos, rurales y otros. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Los avalúos resultantes de la actualización catastral adelantada en 2013, regirán a partir del 1º de enero de 2014.

Artículo 2º.

Adoptar los siguientes porcentajes de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los precios urbanos del Distrito Capital que no hayan sido actualizados durante el año 2013, para la vigencia 2014, así: Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR) Vigencia fiscal 2014 | Tipo | Incremento adoptado ---|--- Residencial estrato 1 | 3,00% Residencial estrato 2 | 3,00% Residencial estrato 3 | 3,00% Residencial estrato 4 | 3,82% Residencial estrato 5 | 5,61% Residencial estrato 6 | 4,08% Comercial | 10,84% Depósitos | 18,61% Industria | 26,15% Oficinas y Otros Usos | 10,95% Bodegas | 19,82%

Artículo 3°.

El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales para la vigencia 2014, será el mismo que asuma la Nación para este tipo de inmuebles.

Artículo 4º.

El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5270 del 31 de diciembre de 2013.

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