Decreto 601 de 2013
Decreto 601 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 601
- Año
- 2013
- Fecha
- 26 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 601 DE 2013 (Diciembre 26)[Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 505 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67464#5) "Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DEBOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, los Decretos Nacionales 2660 de 1998 y 170 de 2001, la Resolución No. 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte y el Decreto Distrital 315 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.
Que mediante Decreto [2660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1193#0) del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio _de_ transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros.
Que mediante resoluciones N°. [4350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687#0) de 1998 y N°. [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25688#0) de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#0) de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaria para el servicio público colectivo e individual y mixto.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el informe técnico DESS - T - PM04 - PR01 - 005, el cual dio como resultado la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo, actualizada al mes de Junio de 2013, para los diferentes grupos tarifarios, en concordancia con el numeral uno del artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#1) del Decreto 315 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D. C., las siguientes tarifas: | GRUPO TARIFARIO | TARIFA DIURNA | TARIFA DOMINICAL, NOCTURNA Y FESTIVA ($) ---|---|--- BUS MAYOR DE DIEZ(10) AÑOS | $ 1.450 | $ 1.500 BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS | $ 1.550 | $ 1.600 BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS | $ 1.450 | $ 1.500 BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ(10) AÑOS | $ 1.550 | $ 1.600 MICROBÚS | $ 1.550 | $ 1.600
Artículo 2.
-** Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas. En el anexo a este decreto se describen las especificaciones técnicas de la calcomanía.
Artículo 3.
-** Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.
Artículo 4.
-** La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 5.
- **El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, especialmente el Decreto [679](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45184#0) del 29 de Diciembre de 2011, y rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C, a los 26 días del mes de diciembre del año 2013
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
RAFAEL RODRÍGUEZ ZAMBRANO
Secretario Distrital de Movilidad
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5269 de diciembre 30 de 2013.
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